Asunto T-265/02: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2002 contra el Banco Central Europeo por Jan Pflugradt
Issuing Organization | Banco Central Europeo |
C 274/32 ES 9.11.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Por otro lado, la demandante alega que la infracción de que se trata no ha restringido de forma sensible el comercio entre los Estados miembros. En un gran número de rondas bancarias no existía elemento transfronterizo alguno. En el caso de otras rondas bancarias, éstas no pudieron restringir el comercio intracomunitario, al menos de forma sensible. Añade que aun cuando la infracción pudiera restringir de forma sensible el comercio intracomunitario falta el requisito de la culpabilidad de la demandante. Por ello, en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 debe excluirse la imposición de una multa a la demandante.
A mayor abundamiento, alega que la demandada cometió dos errores de cálculo de graves consecuencias al fijar la multa impuesta a la demandante. Además, la Decisión ha valorado de forma errónea la gravedad de la infracción y la existencia de atenuantes; tampoco se tomó en consideración la abierta disposición a colaborar de la demandante. Por último, considera que la Decisión vulnera la prohibición de retroactividad contenida en el artículo 7 CEDH, en la medida en que se calculó la multa de conformidad con una escala que, después de que la demandada modificara dos veces su práctica administrativa, se estableció en un momento posterior a la finalización de la infracción.
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2002 contra el Banco Central Europeo por Jan Pflugradt (Asunto T-265/02) (2002/C 274/56) (Lengua de procedimiento: alemán) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de septiembre de 2002 un recurso contra el Banco Central Europeo, formulado por el Sr. Jan Pflugradt, con domicilio en Frankfurt del Meno (Alemania), representado por el Sr. N. Pflüger, abogado.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
-- Anule la amonestación contenida en el escrito de 28 de febrero de 2002.
-- Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones El presente asunto tiene el mismo origen que el asunto T-83/ 02 (Pflugradt/EZB)(1), y los motivos y principales alegaciones son similares a los que se formularon en este asunto.
(1) DO C 118 de 18.5.2002, p. 30.
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Deutsche Post AG (Asunto T-266/02) (2002/C...
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