Reglamento (UE) nº 849/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 253/2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2010
ES
REGLAMENTO (UE) N o 849/2010 DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos
( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La evaluación de las primeras entregas de datos en 2006 y 2008 pusieron de manifiesto la necesidad de revisar algunas imperfecciones conceptuales de los anexos del Reglamento (CE) n o 2150/2002.
(2) La Comisión ha informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n o 2150/2002
( 2
(3) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 2150/2002.
(4) Las medidas propuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado en virtud del Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea
( 3 ).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El texto de los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n o 2150/2002 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
) y ha propuesto una serie de cambios.
( 1 ) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.
( 2 ) COM(2008) 355 final.
( 3 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.
ES
28.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 253/3
ANEXO
ANEXO I
GENERACIÓN DE RESIDUOS SECCIÓN 1
Cobertura
1. Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a U de la NACE rev. 2. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.
El presente anexo abarca también:
a) los residuos domésticos, b) los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.
2. Los residuos reciclados en el emplazamiento donde se hayan generado no están cubiertos por el presente anexo.
SECCIÓN 2 Categorías de residuos Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:
Lista de agregados
CER-Stat/versión 4
Número Descripción Residuos peligrosos/no peligrosos
1 01.1 Disolventes usados Peligrosos
2 01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos No peligrosos
3 01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos Peligrosos
4 01.3 Aceites usados Peligrosos
5 01.4, 02, 03.1 Residuos químicos No peligrosos
6 01.4, 02, 03.1 Residuos químicos Peligrosos
7 03.2 Lodos de efluentes industriales No peligrosos
8 03.2 Lodos de efluentes industriales Peligrosos
9 03.3 Lodos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de residuos
10 03.3 Lodos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de residuos
Peligrosos
11 05 Residuos sanitarios y biológicos No peligrosos
12 05 Residuos sanitarios y biológicos Peligrosos
13 06.1 Residuos metálicos, férreos No peligrosos
14 06.2 Residuos metálicos, no férreos No peligrosos
No peligrosos
ES
L 253/4 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2010
Lista de agregados
CER-Stat/versión 4
Número Descripción Residuos peligrosos/no peligrosos
15 06.3 Residuos metálicos, férreos y no férreos mezclados No peligrosos
16 07.1 Residuos de vidrio No peligrosos
17 07.1 Residuos de vidrio Peligrosos
18 07.2 Residuos de papel y cartón No peligrosos
19 07.3 Residuos de caucho No peligrosos
20 07.4 Residuos plásticos No peligrosos
21 07.5 Residuos de madera No peligrosos
22 07.5 Residuos de madera Peligrosos
23 07.6 Residuos textiles No peligrosos
24 07.7 Residuos que contienen PCB Peligrosos
25 08 (salvo 08.1 y 08.41) Equipos desechados (excepto vehículos desechados y residuos de pilas y acumuladores)
26 08 (salvo 08.1 y 08.41) Equipos desechados (excepto vehículos desechados y residuos de pilas y acumuladores)
No peligrosos
32 09.2 Residuos vegetales No peligrosos
33 09.3 Heces, orina y estiércol No peligrosos
34 10.1 Residuos domésticos y similares No peligrosos
35 10.2 Materiales mezclados e indiferenciados No peligrosos
36 10.2 Materiales mezclados e indiferenciados Peligrosos
37 10.3 Residuos de la separación No peligrosos
38 10.3 Residuos de la separación Peligrosos
39 11 Lodos comunes No peligrosos
40 12.1 Residuos minerales de construcción y demolición No peligrosos
41 12.1 Residuos minerales de construcción y demolición Peligrosos
No peligrosos
Peligrosos
27 08.1 Vehículos desechados No peligrosos
28 08.1 Vehículos desechados Peligrosos
29 08.41 Residuos de pilas y acumuladores No peligrosos
30 08.41 Residuos de pilas y acumuladores Peligrosos
31 09.1 Residuos animales y de productos alimenticios mezclados
ES
28.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 253/5
Lista de agregados
CER-Stat/versión 4
Número Descripción Residuos peligrosos/no peligrosos
42 12.2, 12.3, 12.5 Otros residuos minerales No peligrosos
43 12.2, 12.3, 12.5 Otros residuos minerales Peligrosos
44 12.4 Residuos de la combustión No peligrosos
45 12.4 Residuos de la combustión Peligrosos
46 12.6 Suelos No peligrosos
47 12.6 Suelos Peligrosos
48 12.7 Lodos de dragado No peligrosos
49 12.7 Lodos de dragado Peligrosos
50 12.8, 13 Residuos minerales de tratamiento de residuos y residuos estabilizados
51 12.8, 13 Residuos minerales de tratamiento de residuos y residuos estabilizados
SECCIÓN 3 Características
Deberán establecerse estadísticas sobre los siguientes desgloses y características:
1. La cantidad de residuos generados de cada una de las categorías de residuos enumeradas en la sección 2, punto 1, y de cada una de las categorías enumeradas en la sección 8, punto 1.
2. Población atendida por un sistema de recogida de residuos domésticos mezclados y similares.
SECCIÓN 4 Unidad de información
1. La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1 tonelada de residuos húmedos (normales), excepto en lo que respecta a las categorías de residuos "lodos de efluentes industriales", "lodos comunes", "lodos y residuos líquidos del tratamiento de residuos" y "lodos de drenaje", para los cuales la unidad de información será de 1 tonelada de materia seca.
2. La unidad de información para las características regionales indicadas en la sección 3, punto 2, será el porcentaje de población atendida.
SECCIÓN 5
Primer año de referencia y periodicidad
1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. El primer año de referencia en lo que respecta a las estadísticas sobre residuos basados en la presente revisión es 2010.
3. Los Estados miembros suministrarán los datos correspondientes a cada segundo año después del primer año de referencia.
SECCIÓN 6
Transmisión de resultados a Eurostat
Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia.
No peligrosos
Peligrosos
ES
L 253/6 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2010
SECCIÓN 7
Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas
1. Para cada uno de los puntos enumerados en la sección 8 (actividades y hogares), los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La Comisión determinará la cobertura mínima exigida. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3.
2. Los Estados miembros presentarán un informe sobre calidad, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. Se facilitará una descripción de las estimaciones, agregaciones o exclusiones y la manera en que estos procedimientos influyen en la distribución de las categorías de residuos enumeradas en la sección 2, punto 1, por actividades económicas y hogares, tal como se menciona en la sección 8.
3. La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
SECCIÓN 8 Elaboración de los resultados
1. Deberán recopilarse los resultados de las características enumeradas en la sección 3, punto 1, para:
1.1. Los siguientes elementos de la NACE rev. 2:
Número Descripción
1 Sección A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
2 Sección B Industrias extractivas
3 División 10 Industria de la alimentación
División 11 Fabricación de bebidas División 12 Industria del tabaco
4 División 13 Industria textil
División 14 Confección de prendas de vestir
División 15 Industria del cuero y del calzado
5 División 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería 6 División 17 Industria del papel
División 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados 7 División 19 Coquerías y refino de petróleo
8 División 20 Industria química
División 21 Fabricación de productos farmacéuticos
División 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos
9 División 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
10 División 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
División 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
ES
28.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 253/7
Número Descripción
11 División 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
División 27 Fabricación de material y equipo eléctrico
División 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
División 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y...
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