Reglamento (UE) nº 849/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 253/2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 849/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La evaluación de las primeras entregas de datos en 2006 y 2008 pusieron de manifiesto la necesidad de revisar algunas imperfecciones conceptuales de los anexos del Reglamento (CE) n o 2150/2002.

(2) La Comisión ha informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n o 2150/2002

( 2

(3) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 2150/2002.

(4) Las medidas propuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado en virtud del Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea

( 3 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n o 2150/2002 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

) y ha propuesto una serie de cambios.

( 1 ) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

( 2 ) COM(2008) 355 final.

( 3 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

ES

28.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 253/3

ANEXO

ANEXO I

GENERACIÓN DE RESIDUOS SECCIÓN 1

Cobertura

1. Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a U de la NACE rev. 2. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.

El presente anexo abarca también:

a) los residuos domésticos, b) los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.

2. Los residuos reciclados en el emplazamiento donde se hayan generado no están cubiertos por el presente anexo.

SECCIÓN 2 Categorías de residuos Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:

Lista de agregados

CER-Stat/versión 4

Número Descripción Residuos peligrosos/no peligrosos

1 01.1 Disolventes usados Peligrosos

2 01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos No peligrosos

3 01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos Peligrosos

4 01.3 Aceites usados Peligrosos

5 01.4, 02, 03.1 Residuos químicos No peligrosos

6 01.4, 02, 03.1 Residuos químicos Peligrosos

7 03.2 Lodos de efluentes industriales No peligrosos

8 03.2 Lodos de efluentes industriales Peligrosos

9 03.3 Lodos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de residuos

10 03.3 Lodos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de residuos

Peligrosos

11 05 Residuos sanitarios y biológicos No peligrosos

12 05 Residuos sanitarios y biológicos Peligrosos

13 06.1 Residuos metálicos, férreos No peligrosos

14 06.2 Residuos metálicos, no férreos No peligrosos

No peligrosos

ES

L 253/4 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2010

Lista de agregados

CER-Stat/versión 4

Número Descripción Residuos peligrosos/no peligrosos

15 06.3 Residuos metálicos, férreos y no férreos mezclados No peligrosos

16 07.1 Residuos de vidrio No peligrosos

17 07.1 Residuos de vidrio Peligrosos

18 07.2 Residuos de papel y cartón No peligrosos

19 07.3 Residuos de caucho No peligrosos

20 07.4 Residuos plásticos No peligrosos

21 07.5 Residuos de madera No peligrosos

22 07.5 Residuos de madera Peligrosos

23 07.6 Residuos textiles No peligrosos

24 07.7 Residuos que contienen PCB Peligrosos

25 08 (salvo 08.1 y 08.41) Equipos desechados (excepto vehículos desechados y residuos de pilas y acumuladores)

26 08 (salvo 08.1 y 08.41) Equipos desechados (excepto vehículos desechados y residuos de pilas y acumuladores)

No peligrosos

32 09.2 Residuos vegetales No peligrosos

33 09.3 Heces, orina y estiércol No peligrosos

34 10.1 Residuos domésticos y similares No peligrosos

35 10.2 Materiales mezclados e indiferenciados No peligrosos

36 10.2 Materiales mezclados e indiferenciados Peligrosos

37 10.3 Residuos de la separación No peligrosos

38 10.3 Residuos de la separación Peligrosos

39 11 Lodos comunes No peligrosos

40 12.1 Residuos minerales de construcción y demolición No peligrosos

41 12.1 Residuos minerales de construcción y demolición Peligrosos

No peligrosos

Peligrosos

27 08.1 Vehículos desechados No peligrosos

28 08.1 Vehículos desechados Peligrosos

29 08.41 Residuos de pilas y acumuladores No peligrosos

30 08.41 Residuos de pilas y acumuladores Peligrosos

31 09.1 Residuos animales y de productos alimenticios mezclados

ES

28.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 253/5

Lista de agregados

CER-Stat/versión 4

Número Descripción Residuos peligrosos/no peligrosos

42 12.2, 12.3, 12.5 Otros residuos minerales No peligrosos

43 12.2, 12.3, 12.5 Otros residuos minerales Peligrosos

44 12.4 Residuos de la combustión No peligrosos

45 12.4 Residuos de la combustión Peligrosos

46 12.6 Suelos No peligrosos

47 12.6 Suelos Peligrosos

48 12.7 Lodos de dragado No peligrosos

49 12.7 Lodos de dragado Peligrosos

50 12.8, 13 Residuos minerales de tratamiento de residuos y residuos estabilizados

51 12.8, 13 Residuos minerales de tratamiento de residuos y residuos estabilizados

SECCIÓN 3 Características

Deberán establecerse estadísticas sobre los siguientes desgloses y características:

1. La cantidad de residuos generados de cada una de las categorías de residuos enumeradas en la sección 2, punto 1, y de cada una de las categorías enumeradas en la sección 8, punto 1.

2. Población atendida por un sistema de recogida de residuos domésticos mezclados y similares.

SECCIÓN 4 Unidad de información

1. La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1 tonelada de residuos húmedos (normales), excepto en lo que respecta a las categorías de residuos "lodos de efluentes industriales", "lodos comunes", "lodos y residuos líquidos del tratamiento de residuos" y "lodos de drenaje", para los cuales la unidad de información será de 1 tonelada de materia seca.

2. La unidad de información para las características regionales indicadas en la sección 3, punto 2, será el porcentaje de población atendida.

SECCIÓN 5

Primer año de referencia y periodicidad

1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. El primer año de referencia en lo que respecta a las estadísticas sobre residuos basados en la presente revisión es 2010.

3. Los Estados miembros suministrarán los datos correspondientes a cada segundo año después del primer año de referencia.

SECCIÓN 6

Transmisión de resultados a Eurostat

Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia.

No peligrosos

Peligrosos

ES

L 253/6 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2010

SECCIÓN 7

Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas

1. Para cada uno de los puntos enumerados en la sección 8 (actividades y hogares), los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La Comisión determinará la cobertura mínima exigida. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3.

2. Los Estados miembros presentarán un informe sobre calidad, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. Se facilitará una descripción de las estimaciones, agregaciones o exclusiones y la manera en que estos procedimientos influyen en la distribución de las categorías de residuos enumeradas en la sección 2, punto 1, por actividades económicas y hogares, tal como se menciona en la sección 8.

3. La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

SECCIÓN 8 Elaboración de los resultados

1. Deberán recopilarse los resultados de las características enumeradas en la sección 3, punto 1, para:

1.1. Los siguientes elementos de la NACE rev. 2:

Número Descripción

1 Sección A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

2 Sección B Industrias extractivas

3 División 10 Industria de la alimentación

División 11 Fabricación de bebidas División 12 Industria del tabaco

4 División 13 Industria textil

División 14 Confección de prendas de vestir

División 15 Industria del cuero y del calzado

5 División 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería 6 División 17 Industria del papel

División 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados 7 División 19 Coquerías y refino de petróleo

8 División 20 Industria química

División 21 Fabricación de productos farmacéuticos

División 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

9 División 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

10 División 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

División 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

ES

28.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 253/7

Número Descripción

11 División 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

División 27 Fabricación de material y equipo eléctrico

División 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

División 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y...

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