Directiva 85/610/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica por séptima vez (amianto) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ...

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

por la que se modifica por séptima vez ( amianto ) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

( 85/610/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que el amianto es una sustancia reconocidamente peligrosa para la salud ;

Considerando que la utilización del amianto e incluso de los productos que contienen amianto puede provocar asbestosis y carcinomas por liberar fibras ; que la comercialización y el uso deben , en consecuencia , limitarse a lo estrictamente necesario ;

Considerando que la Directiva 76/769/CEE (4) , modificada por la Directiva 83/478/CEE (5) , ya prevé las primeras medidas en este sentido al prohibir , con algunas excepciones , la comercialización y el uso de la crocidolita y prevé un etiquetado específico que indique los riesgos que presenta el uso de los productos que contienen fibras de amianto ;

Considerando que , con el fin de proteger la salud del hombre , es necesario controlar mejor la comercialización y el uso de las fibras de amianto peligrosas , toda vez que , para determinadas utilizaciones , hay productos de sustitución considerados menos peligrosos ;

Considerando que es necesario tratar la cuestión de la comercialización y de la utilización de los otros productos que contienen amianto y que , en este contexto , el Consejo solicita a la Comisión que , a la mayor brevedad posible , inicie y prosiga en particular los trabajos para la elaboración de métodos de ensayo relativos a los productos de amianto ;

Considerando que el amianto es objeto de regulaciones en determinados Estados miembros ; que éstas presentan diferencias en cuanto a las condiciones de comercialización y de uso ; que dichas divergencias constituyen en obstáculo a los intercambios y tienen una incidencia directa en el establecimiento y el funcionamiento del mercado común ;

Considerando que , para eliminar algunas de dichas divergencias , es conveniente completar el Anexo de la Directiva 76/769/CEE , cuya última modificación la...

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