2004/C 11 E/065E-3869/02 de Sérgio Marques a la Comisión Asunto: Territorio del archipiélago de Madeira

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (31 de enero de 2003) La Comisión considera que la supuesta destrucción deliberada de colonias de hámsters a que se refiere Su Señoría infringe, en principio, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de hábitats). Esta Directiva prohibe que se perturbe deliberadamente a esa especie y se deterioren o destruyan sus lugares de reproducción y zonas de descanso.

Hay un procedimiento de infracción en marcha sobre la protección de los hámsters en los Países Bajos. En el curso del procedimiento, este país ha comunicado un plan de protección de esos animales para el período 2000 a 2004. Forman parte de ese plan un recuento anual de la población de hámsters, medidas de información y comunicación, la compra de tierras de labor en las áreas más importantes en las que viven los hámsters, así como acuerdos de gestión que fomentan métodos de cultivo no dañinos para esos animales.

El apartado 4 del artículo 12 de la Directiva de hábitats prevé el control de las capturas o sacrificios accidentales de animales y la toma de medidas para garantizar que no tengan una repercusión negativa importante en la especie en cuestión. El apartado 1 del artículo 16 autoriza excepciones a la obligación de establecer un sistema de protección estricta de especies como la de los hámsters de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. A este respecto, la Comisión considera aceptable que se tomen medidas compensatorias si se destruye un hábitat o se deteriora su calidad, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que responda a uno de los fines enumerados en el apartado 1 del artículo 16 (por ejemplo, proteger la fauna o flora silvestres o conservar los hábitats naturales).

Para determinar posibles medidas adicionales futuras, la Comisión está estudiando la información aportada por los Países Bajos en respuesta a una carta adicional a la notificación oficial en la que se llegaba a la conclusión, entre otras cosas, de que los Países Bajos no habían aplicado correctamente las disposiciones del apartado 4 del artículo 12 y del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva de hábitats.

(2004/C 11 E/065) PREGUNTA ESCRITA E-3869/02 de Sérgio Marques (PPE-DE) a la Comisión (10 de enero de 2003) Asunto: Territorio del archipiélago de Madeira Al leer el periódico portugués Diário de Notícias del 18 de...

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