Asunto C-303/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado el 10 de julio de 1998, en el asunto entre SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) y Consejería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana

SectionDecision

no 2913/92 del Consejo (2 ), por haber anƒadido un requisito que no estaba previsto en la lista taxativa que se contiene en las citadas normas;

– violaciÛn del principio ad impossibilia nemo tenetur, al haber considerado determinante el hecho de no haber aportado la prueba, siendo asÌ que ello resultaba imposible;

– infracciÛn del apartado 2 del artÌculo 5 del Reglamento (CEE) no 1697/79, asÌ como del artÌculo 220 del Reglamento (CEE) no 2913/92, por haber interpretado las normas antedichas en el sentido de que no habrÌa un 'error' de las autoridades aduaneras cuando el comportamiento imputado era conforme con la declaraciÛn presentada por el exportador, por lo que se tratarÌa de un error 'inducido';

– violaciÛn del principio de confianza legÌtima: afirmaciÛn de la tesis inadmisible del 'riesgo comercial', al que estarÌa sujeto todo empresario, cuando no hay duda de que las modificaciones de las decisiones aduaneras siempre son posibles;

– infracciÛn de los artÌculos 30 y 36 del Tratado, por cuanto, afirmando la existencia de un riesgo 'aduanero', se ha afirmado la necesidad de una restricciÛn encubierta de los intercambios intracomunitarios;

– violaciÛn del principio ne bis in idem, asÌ como de los artÌculos 5 del Reglamento (CEE) no 1697/79 y 220 del Reglamento (CEE) no 2193/92, por no haber anulado la DecisiÛn, ni siquiera en la parte en que se autoriza la recaudaciÛn a posteriori de los derechos relativos a una liquidaciÛn anteriormente pagada por CPL Imperial 2 SpA.

(1 ) DO L 197 de 3.8.1979, p. 1.

(2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

PeticiÛn de decisiÛn prejudicial presentada mediante resoluciÛn del Arrondissementsrechtbank te s'-Gravenhage, de fecha 25 de junio de 1998, en el asunto entre Parfums Christian Dior SA y Tuk Consultancy BV (Asunto C-300/98) (98/C 299/38) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn del Arrondissementsrechtbank te s'Gravenhage, dictada el 25 de junio de 1998 en el asunto entre Parfums Christian Dior SA y Tuk Consultancy BV, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 29 de julio de 1998.

El Arrondissementsrechtbank solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la cuestiÛn siguiente:

øDebe interpretarse que el apartado 6 del artÌculo 50 del Acuerdo ADPIC (1 ) tiene efecto directo, de modo que las consecuencias jurÌdicas que contempla tambie'n se producen en el caso de que la Ley nacional no contenga ningu'n precepto ana'logo a dicha disposiciÛn del Acuerdo? (1 ) Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, anexo al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciÛn Mundial del Comercio (DO L 336 de 23.12.1994, p. 213).

PeticiÛn de decisiÛn prejudicial presentada mediante resoluciÛn del Bundessozialgericht, de fecha 13 de mayo de 1998, en el asunto entre Manfred Sehrer y Bundesknappschaft, parte interviniente: Landesversicherungsanstalt f¸r das Saarland (Asunto C-302/98) (98/C 299/39) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn de la Sala Octava del Bundessozialgericht, dictada el 13 de mayo de 1998, en el asunto entre Manfred Sehrer y Bundesknappschaft, parte interviniente:

Landesversicherungsanstalt f¸r das Saarland, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de...

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