Directiva 2003/80/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por la que se establece, en el anexo VIII bis de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, el símbolo que indica el plazo de utilización de los productos cosméticos

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/80/CE DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2003 por la que se establece, en el anexo VIII bis de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, el símbolo que indica el plazo de utilización de los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ).

Vista la Directiva 2003/15/CE y, en particular, el punto 11 de su artículo 1.

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de mejorar la información ofrecida al consumidor, conviene que los productos cosméticos indiquen una mención más concreta sobre su duración.

(2) Para los productos cosméticos cuya vida mínima exceda de 30 meses debe existir una mención del plazo de utilización, tras la apertura, sin que exista riesgo para el consumidor.

(3) Con este fin, la letra c) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 76/768/CEE prevé un símbolo seguido del plazo de utilización (expresado en meses y/o años).

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo VIII bis de la Directiva 76/768/CEE se completa con el símbolo que figura en el anexo a la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 11 de septiembre de 2004.

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2003.

Por la...

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