Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/1

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2009

sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

(1)

,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

(2)

,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado dispone el establecimiento de un mercado interior en el que se supriman entre los Estados miembros los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios, así como la instauración de un sistema que garantice que la competencia en el mercado común no será falseada.

(2) Las disposiciones del Tratado que establecen el mercado interior se aplican a todos los bienes y servicios que se ofrecen a cambio de una remuneración, incluidos los productos relacionados con la defensa, pero no impiden a los Estados miembros tomar, en determinadas circunstancias, otras medidas en casos particulares cuando lo consideren necesario para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

(3) Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aplican en los Estados miembros a la transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad contienen disparidades que pueden ser un impedimento para la circulación de dichos productos y falsear la competencia dentro del mercado interior, y obstaculizar así la innovación, la cooperación industrial y la competitividad en la industria de la defensa de la Unión Europea.

(4) Los objetivos que suelen perseguir las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros son preservar los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad por medio de sistemas de control estricto y de restricción de la proliferación de productos relacionados con la defensa y de su exportación a terceros países y a otros Estados miembros.

(5) Tales restricciones a la circulación de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad no pueden abolirse de un modo general aplicando directamente los principios de libre circulación de bienes y servicios establecidos por el Tratado, ya que pueden ser justificadas caso por caso de conformidad con los artículos 30 o 296 del Tratado, que siguen siendo aplicables por los Estados miembros siempre que se cumplan sus condiciones.

(6) Por tanto, es necesario armonizar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de los Estados miembros de manera que se simplifique la transferencia intracomunitaria de productos relacionados con la defensa, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior. La presente Directiva solo se refiere a normas y procedimientos en lo que respecta a productos relacionados con la defensa y, por lo tanto, no afecta a las políticas de los Estados miembros relativas a la transferencia de dichos productos.

(1) Dictamen de 23 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de abril de 2009.

L 146/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2009

(7) La armonización de las disposiciones legales y administrativas pertinentes de los Estados miembros debe producirse sin perjuicio de sus obligaciones y compromisos internacionales o de su discrecionalidad en cuanto a su política en materia de exportación de productos relacionados con la defensa.

(8) Los Estados miembros deben seguir estando facultados para proseguir con su cooperación intergubernamental y para desarrollarla, siempre que se respeten las disposiciones de la presente Directiva.

(9) La presente Directiva no debe aplicarse a los productos relacionados con la defensa que solo transiten por el territorio de la Comunidad, es decir, que no tengan asignado un tratamiento o uso aprobado por la aduana distinto del procedimiento de tránsito exterior o que simplemente se encuentren en una zona franca o en un depósito franco y que no deban inscribirse en un registro autorizado de existencias.

(10) Esta Directiva debe aplicarse a todos los productos relacionados con la defensa que se corresponden con los enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea

(3)

, en particular las formalidades exigidas para la circulación de armas dentro de la Comunidad. La presente Directiva debe asimismo entenderse sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles

, en particular las disposiciones relativas a la transferencia de municiones.

(16) Toda transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad debe estar sujeta a una autorización previa por medio de licencias de transferencia generales, globales o individuales concedidas o publicadas por el Estado miembro desde cuyo territorio el proveedor desea transferir los productos relacionados con la defensa. Los Estados miembros deben poder eximir a las transferencias de productos relacionados con la defensa de la obligación de autorización previa en los casos específicos enumerados en la presente Directiva.

(17) Los Estados miembros deben tener la libertad de denegar o conceder la autorización previa. En consonancia con los principios constitutivos del mercado interior, dicha autorización debe ser válida en toda la Comunidad, sin que deba requerirse ninguna otra autorización para el tránsito por otros Estados miembros ni para la entrada en el territorio de otros Estados miembros.

(18) Los Estados miembros deben determinar, para cada tipo de transferencia, el tipo adecuado de licencia de transferencia para los productos relacionados con la defensa o para las categorías de productos relacionados con la defensa, así como los términos y las condiciones que deben ir asociados a cada licencia de transferencia, teniendo en cuenta la sensibilidad de la transferencia.

(19) Por lo que se refiere a los componentes, los Estados miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de imponer limitaciones a la exportación, aceptando la declaración de uso de los destinatarios teniendo en cuenta el grado de integración de esos componentes en los propios productos de los destinatarios.

(20) Los Estados miembros deben determinar de manera no discriminatoria los destinatarios de las licencias de transferencia, salvo que sea necesario para proteger sus intereses esenciales de seguridad.

(21) Para facilitar las transferencias de productos relacionados con la defensa, los Estados miembros publicarán licencias de transferencia generales que autoricen dichas transferencias a toda empresa que cumpla los términos y las condiciones definidos en cada licencia de transferencia general.

(4)

(1)

, con inclusión de sus componentes y tecnologías.

(11) La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de la Acción común 97/817/PESC, de 28 de noviembre de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas terrestres antipersonas

, y sin perjuicio de la ratificación y aplicación por los Estados miembros de la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en Oslo el 3 de diciembre de 2008.

(12) Los objetivos de preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad que persiguen, en general, las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros por las que se restringe la transferencia de productos relacionados con la defensa exigen que la transferencia de estos productos dentro de la Comunidad siga estando sujeta a la autorización de los Estados miembros de origen y a la presentación de garantías en los Estados miembros destinatarios.

(13) A la vista de las salvaguardias establecidas en la presente Directiva para la protección de esos objetivos, ya no sería necesario que los Estados miembros introdujeran o mantuvieran otras restricciones para alcanzarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 y 296 del Tratado.

(14) La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio de las disposiciones necesarias por razones de orden público o de seguridad pública. Habida cuenta de la naturaleza y las características de los productos relacionados con la defensa, razones de orden público como en el caso de la seguridad del transporte, la seguridad del almacenamiento, el riesgo de desvío y la prevención de la delincuencia revisten una importancia particular a efectos de la presente Directiva.

(15) La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas

(2)

(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 58.

(3) DO L 256 de 13.9.1991, p. 51.

(2) DO L 338 de 9.12.1997, p. 1.

(4) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20.

10.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/3

(22) Debe publicarse una licencia de transferencia general para las transferencias de productos relacionados con la defensa a fuerzas armadas, a fin de aumentar considerablemente la seguridad de suministro para aquellos Estados miembros que decidan adquirir esos productos dentro de la Comunidad.

(23) Debe publicarse una licencia de transferencia general para las transferencias de componentes a empresas de defensa europeas certificadas, a fin de fomentar la cooperación y la integración de esas empresas, en particular facilitando la optimización de las cadenas de suministro y las economías...

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