Simplificación versus intereses de los estados miembros

AuthorEva Nieto Garrido
Pages45-49
EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DE LA UE 45
Como vimos en epígrafes precedentes, el término «decisión» se utilizaba
indistintamente para aplicarlo a un acto administrativo de la UE con destina-
tarios concretos y a un acto normativo de carácter general sin destinatarios
específicos (ej., Decisión de la Comitología). Sin embargo, el art. 249 TCE
definía la decisión como «obligatoria en todos sus elementos para todos sus
destinatarios».
La definición de decisión que utiliza el art. 288 TFUE es que es: «obli-
gatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obli-
gatoria para éstos». Con lo que se acepta formalmente que haya decisiones
sin destinatarios específicos, con vocación de pluralidad de destinatarios y
de generalidad.
Con respecto a los mecanismos de control de los actos de ejecución de
la UE, el art. 291 TFUE remite para su establecimiento a reglamentos de
naturaleza legislativa. De acuerdo con el sistema diseñado, el Parlamento
Europeo como colegislador ordinario no sólo va a participar en la delega-
ción de facultades de desarrollo y de ejecución de los actos legislativos en
la Comisión, sino que también le corresponde establecer los mecanismos de
control de esas medidas en un acto legislativo. Los mecanismos de control
podrán consistir desde el establecimiento de comités consultivos de aseso-
ramiento a la Comisión, como el que existe en la actualidad, hasta casos en
los que el propio Consejo se asegure la ejecución del acto legislativo, por
ejemplo, en la Política Exterior y de Seguridad Común 103.
V. SIMPLIFICACIÓN VERSUS INTERESES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS
Una vez analizado el sistema de fuentes adoptado por el Tratado de Lis-
boa en este epígrafe queremos destacar cómo en ocasiones los intereses de
los Estados miembros se han antepuesto al objetivo de la simplificación del
sistema de fuentes de la UE. Aunque los preceptos dedicados a regular los
actos jurídicos de la UE y los procedimientos de adopción de los mismos
(arts. 288 a 298 TFUE) parecen describir un sistema de fuentes organizado
conforme al principio de jerarquía normativa en el que los actos legislativos
son adoptados conjuntamente por el Consejo y el Parlamento Europeo por el
procedimiento legislativo ordinario, es posible encontrar materias cuya re-
gulación básica queda sustraída al Parlamento Europeo como colegislador.
Como veremos a continuación, se trata de materias en las que los Estados
miembros no están dispuestos a perder su capacidad de decisión ni a com-
partirla con el Parlamento Europeo.
103 Art. 291.2 del TFUE.
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