Case nº C-273/97 of Tribunal de Justicia, October 26, 1999 (case Sirdar)

Resolution DateOctober 26, 1999
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-273/97

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 26 de octubre de 1999 (1)

Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Negativa a contratar

a una mujer como cocinera en los Royal Marines

En el asunto C-273/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el Industrial Tribunal, Bury St Edmunds (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Angela Maria Sirdar

y

The Army Board,

Secretary of State for Defence,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del Tratado CE, especialmente de su artículo 224 (actualmente, artículo 297 CE), y de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), especialmente de su artículo 2,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de Almeida, D.A.O. Edward y R. Schintgen, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, J.-P. Puissochet (Ponente), G. Hirsch, P. Jann, y H. Ragnemalm, Jueces;

Abogado General: Sr. A. La Pergola;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de la Sra. Sirdar, por el Sr. P. Duffy, QC, y la Sra. D. Rose, Barrister, designados por la Sra. H. Slater, Solicitor, The Equal Opportunities Commission;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por los Sres. R. Plender, QC, S. Richards y R. McManus, Barristers;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur du droit international économique et du droit communautaire de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y A. de Bourgoing, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Fernandes, Director del Serviço Jurídico de la Direcção Geral dos Assuntos Comunitários del Ministério dos Negócios Estrangeiros, y A. Seiça Neves, miembro del mismo Servicio, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. P.J. Kuijper y la Sra. M. Wolfcarius, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de la Sra. Sirdar, representada por el Sr. P. Duffy y la Sra. D. Rose; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, asistido por los Sres. R. Cranston, QC, y R. Plender; del Gobierno francés, representado por la Sra. A. de Bourgoing, y de la Comisión, representada por el Sr. P.J. Kuijper, expuestas en la vista de 27 de octubre de 1998;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de mayo de 1999;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Mediante resolución de 28 de abril de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de julio siguiente, el Industrial Tribunal, Bury St Edmunds, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), seis cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de dicho Tratado, especialmente de su artículo 224 (actualmente, artículo 297 CE) y de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70; en lo sucesivo, «Directiva»), especialmente de su artículo 2.

  2. Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la Sra. Sirdar, por una parte, y The Army Board y Secretary of State for Defence, por otra, sobre la negativa a contratar a la interesada como cocinera en los Royal Marines.

    Marco jurídico

  3. A tenor del artículo 224 del Tratado:

    Los Estados miembros se consultarán a fin de adoptar de común acuerdo las disposiciones necesarias para evitar que el funcionamiento del mercado común resulte afectado por las medidas que un Estado miembro pueda verse obligado a adoptar en caso de graves disturbios internos que alteren el orden público, en caso de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, o para hacer frente a las obligaciones contraídas por el mismo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

  4. El artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva, dispone lo siguiente:

    1. El principio de igualdad de trato en el sentido de las disposiciones siguientes, supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar.

    2. La presente Directiva no obstará la facultad que tienen los Estados miembros de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales y, llegado el caso, las formaciones que a ellas conduzcan, para las cuales, el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio.

  5. En virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva, «los Estados miembros procederán periódicamente a un examen de las actividades profesionales contempladas en el apartado 2 del artículo 2, con el fin de comprobar, teniendo en cuenta la evolución social, si está justificado mantener las exclusiones de que se trata. Deberán comunicar a la Comisión el resultado de tal examen».

    El procedimiento principal

  6. En el...

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