Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 27 de enero de 2014 sobre un marco de coordinación respecto de la notificación de las medidas nacionales de política macroprudencial por las autoridades competentes o designadas y la emisión de dictámenes y recomendaciones por la JERS (JERS/2014/2)

SectionDecision
Issuing OrganizationAgencia Ejecutiva de Innovación y Redes

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), en particular,el artículo 458,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (2), en particular el artículo 133,

Visto el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en particular el artículo 3, apartado 2, letra j),

Vista la Recomendación JERS/2011/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 22 de diciembre de 2011, sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales (4),

Vista la Recomendación JERS/2013/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 4 de abril de 2013, sobre objetivos intermedios e instrumentos de política macroprudencial (5),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) es responsable de ejercer la supervisión macroprudencial en la Unión a fin de contribuir a la prevención o atenuación de los riesgos sistémicos para la estabilidad financiera de la Unión. La JERS identifica los riesgos sistémicos, incluidos los que, en su opinión, deben afrontarse con medidas de política macroprudencial. La JERS puede fomentar una actuación pertinente y contribuir así a lo siguiente: a) garantizar que se cumpla el objetivo último de la política macroprudencial, y b) contrarrestar la posible tendencia a la inacción que puede observarse en la política macroprudencial en determinadas circunstancias, lo que incluye tanto la activación como la desactivación de medidas macroprudenciales.

(2)

El objetivo general de la JERS es velar por que las políticas macroprudenciales de las autoridades competentes o designadas eviten o atenúen los riesgos sistémicos oportuna y eficazmente y, al mismo tiempo, sean compatibles con el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión y fomenten dicho buen funcionamiento.

(3)

La JERS debe contribuir a lograr los objetivos del mercado interior y, más concretamente, a lograr la estructura integrada de supervisión de la Unión necesaria para promover reacciones oportunas y coherentes entre los Estados miembros que eviten soluciones divergentes y mejoren el funcionamiento del mercado interior. A tal fin, la JERS puede fomentar el reconocimiento mutuo de las medidas macroprudenciales por las autoridades competentes o designadas, especialmente en los casos en que ese reconocimiento mutuo esté previsto en la legislación de la Unión. Con una mejor comprensión de las políticas macroprudenciales, la JERS podrá recomendar en el futuro el reconocimiento mutuo también en otros casos.

(4)

De conformidad con su mandato, la JERS colaborará con las organizaciones financieras internacionales y las autoridades macroprudenciales de terceros países y evaluará la necesidad de que se den respuestas de política macroprudencial al nivel de la Unión a los riesgos sistémicos y se adopten políticas macroprudenciales en terceros países.

(5)

El nuevo marco regulador bancario de la Unión comprende dos instrumentos legislativos diferentes: la Directiva 2013/36/UE (en adelante, «la Directiva sobre requisitos de capital»), y el Reglamento (UE) no 575/2013 (en adelante, «el Reglamento sobre requisitos de capital»). Las disposiciones de la Directiva sobre requisitos de capital son menos prescriptivas que las del Reglamento sobre requisitos de capital. Por lo tanto, los Estados miembros disponen de un elevado nivel de flexibilidad para aplicar instrumentos macroprudenciales de acuerdo con la Directiva sobre requisitos de capital, por ejemplo, los diferentes colchones de capital. En cambio, los instrumentos macroprudenciales previstos en el artículo 458 del Reglamento sobre requisitos de capital no ofrecen el mismo nivel de flexibilidad. Su utilización por las autoridades nacionales está sujeta a un procedimiento especial que determina al mismo tiempo el ámbito de aplicación.

(6)

La Directiva y el Reglamento sobre requisitos de capital establecen varios requisitos de notificación que las autoridades competentes o designadas deben cumplir en relación con la JERS en el contexto de la supervisión macroprudencial, en particular en las siguientes disposiciones: artículo 129, apartado 2, artículo 130, apartado 2, artículo 131, apartados 7 y 12, artículo 133, artículo 134, apartado 2, artículo 136, apartado 7, y artículo 160 de la Directiva...

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