El sistema de fuentes del derecho en el Tratado de Lisboa

AuthorEva Nieto Garrido
Pages31-45
EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DE LA UE 31
IV. EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO
EN EL TRATADO DE LISBOA
1. Introducción
El objetivo de este epígrafe es el análisis del sistema de fuentes de la UE
con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Las modif‌i-
caciones que introduce el Tratado de Lisboa son estudiadas desde la pers-
pectiva histórica, teniendo en cuenta qué problemas planteaba el sistema
de fuentes de la UE con carácter previo a la reforma y cuáles han sido las
respuestas ofrecidas por los sucesivos intentos de reforma hasta la redacción
final del Tratado de Lisboa.
Al inicio de este capítulo, en el epígrafe dedicado a estudiar la potestad
e instrumentos normativos, destacamos los problemas del sistema de fuen-
tes de la UE. En consecuencia, ahora sólo insistimos en que la mayoría de
las críticas sobre el sistema de fuentes se referían a la complejidad de la
legislación y la opacidad y falta de transparencia de los procedimientos de
producción normativa. La ausencia del principio de jerarquía normativa y la
ejecución de los actos normativos del Consejo por la Comisión, asistida por
los diferentes Comités, no parecía satisfacer a ninguna de las instituciones
implicadas. En relación con el procedimiento ante el Comité de reglamen-
tación, la Comisión siempre lo consideró demasiado largo y complejo. Un
procedimiento que tampoco gustaba al Parlamento Europeo porque, a pesar
de su papel como colegislador junto con el Consejo, el Parlamento Europeo
no tenía control sobre la aplicación de las medidas de ejecución de los actos
legislativos adoptadas por la Comisión a través del Comité de reglamen-
tación. Como quedó expuesto, la Decisión 2006/512/CE, de modificación
de la Decisión 1999/468/CE, introdujo el procedimiento de reglamentación
con control, con el fin de que Parlamento Europeo aumentase su capacidad
de control sobre las medidas de desarrollo legislativo 49.
Pero además de no gustar a los actores implicados, el sistema de co-
mitología fue criticado por su falta de transparencia y su opacidad 50. La
necesidad de que la Unión sea más transparente y resulte más próxima a los
ciudadanos es incompatible con una legislación muy técnica pero también
con un sistema jurídico en el que se adoptaban medidas o actos de ejecución
o de desarrollo normativo a través de oscuros Comités en los que no había
un procedimiento estándar para desarrollar o ejecutar una opción política
básica.
49 Vid. el epígrafe dedicado a la potestad e instrumentos normativos en este mismo capítulo.
50 CONv 162/02, cit., pp. 3 y 16.
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