Sistema de fuentes del Derecho de la Unión Europea

El Sistema de fuentes del Derecho de la Unión Europea hace referencia a aquello que tiene la capacidad de crear derecho a nivel comunitario.

Existen tres fuentes principales: el derecho originario o primario, contemplado en los Tratados; el derecho derivado, es decir, aquellos actos fundados en una norma originaria; y los principios generales del Derecho de la Unión Europea, desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien también se encarga de interpretar el Derecho comunitario. Además, los acuerdos internacionales también se consideran una parte integral del Derecho de la Unión.

Contenido
  • 1Un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional
  • 2Derecho originario
    • 2.1Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas
    • 2.2Modificaciones a los Tratados constitutivos
  • 3Derecho derivado
    • 3.1Actos vinculantes Típicos
      • 3.1.1Reglamentos
      • 3.1.2Directivas
      • 3.1.3Decisiones
    • 3.2Actos vinculantes Atípicos
    • 3.3Actos no vinculantes
      • 3.3.1Recomendaciones
      • 3.3.2Dictámenes
      • 3.3.3Actos legislativos, delegados y de ejecución
  • 4Acuerdos internacionales
  • 5Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • 6Convenios y acuerdos celebrados entre los Estados miembros
  • 7Principios generales del Derecho de la Unión Europea
  • 8Ver también
  • 9Recursos adicionales
    • 9.1En doctrina
  • 10Legislación básica
  • 11Legislación citada
  • 12Jurisprudencia citada
Un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional

Con esta expresión se refirió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 1963 a la singularidad que suponía el Derecho de la Unión Europea (UE), entonces comunitario (STJCE de 5 de febrero de 1963, asunto 26/62, van Gend & Loos[j 1]).

Pretendía con ello singularizar al sistema jurídico de los tres tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y separarlo del régimen jurídico-internacional común.

Ello ha tenido consecuencias significativas, sobre todo en lo que hace a la definición de las relaciones entre el Derecho de la UE y los Derechos internos . Siendo la Unión Europea una Organización Internacional de integración, los Estados miembros han limitado en soberanía en favor de dicho ordenamiento al cederle el ejercicio de determinadas competencias soberanas .

Ese ejercicio de cesión, que explica el nacimiento del Derecho de la UE, es un ejercicio jurídico. Estamos ante una Comunidad de Derecho, que se constituye mediante el Derecho y es, a su vez, creadora de un Derecho: el Derecho de la UE.

Por una parte, nace de los Tratados constitutivos, originariamente, en la década de los 50 del siglo XX. De otro, genera un ordenamiento jurídico propio y autónomo, cuya base son esos mismos Tratados constitutivos y a través del cual busca la realización de los objetivos para los que fue creada.

El sistema de normas de la Unión Europea, su sistema de fuentes, se apoya, desde los orígenes de la construcción europea, en una división entre Derecho originario y Derecho derivado.

Derecho originario

Denominamos Derecho originario de la Unión Europea a los Tratados constitutivos y las normas convencionales, jurídico-internacionales, que los han modificado a lo largo del tiempo y cuyo último exponente constituyen el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa .

La norma originaria del sistema se fundamenta desde un punto de vista material en el consentimiento estatal, formalizado a través de los procedimientos constitucionales previstos en cada Estado miembro. Desde el punto de vista formal se trata de normas convencionales internacionales sujetas a las reglas de Derecho internacional en materia de Tratados.

Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas

El germen de la actual Unión se remonta a la firma de los Tratados de París (1951) y Roma (1957), constitutivos de las tres Comunidades Europeas: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE). Los Tratados de Roma entraron en vigor el 1 de enero de 1958. El Tratado de París lo hizo, por un período de 50 años, el 23 de julio de 1952. Expiró, en consecuencia, el 23 de julio de 2002.

Modificaciones a los Tratados constitutivos

A los seis Estados miembros originarios (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) se unieron, en seis ampliaciones sucesivas, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (1973), Grecia (1981), España y Portugal (1986), Austria, Finlandia y Suecia (1995), República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia (2004), Bulgaria y Rumanía (2007) y, finalmente, Croacia (2013).

El acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , negociado de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea , permitió en 2020 la retirada del Reino Unido de la Organización ( Brexit ).

Otras modificaciones de los Tratados constitutivos se han dirigido, no ya a ampliar o reducir el número de Estados miembros, sino a profundizar o redefinir ese proceso de atribución de competencias y a dotar a la organización de los instrumentos institucionales y jurídicos necesarios para la consecución de los objetivos que en cada momento se identificaban como prioritarios.

La aprobación del Acta Única Europea (AUE) el 28 de febrero de 1986 constituye el primer ejemplo relevante en este sentido.

El AUE , en vigor desde 1987, marcó un hito fundamental en el proceso de integración europea. Fue la primera modificación sustancial de los tratados fundacionales de la Unión y sentó las bases para la creación del Mercado Único Europeo.

El AUE introdujo reformas institucionales significativas, aumentando los poderes del Parlamento Europeo a través del procedimiento de cooperación y extendiendo el uso de votaciones por mayoría cualificada en el Consejo, lo que facilitaba la toma de decisiones y reducía los bloqueos que podrían surgir con el requisito de unanimidad.

Además, formalizó la cooperación política europea, precursora de la Política Exterior y de Seguridad Común , fortaleciendo así el perfil internacional de la Comunidad.

Con un enfoque en la liberalización del comercio y la eliminación de las barreras físicas, técnicas y fiscales, el AUE apuntó hacia la realización del mercado interior , permitiendo la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas .

También estableció las bases para la convergencia de políticas económicas y la ampliación de políticas comunitarias a nuevas áreas como el medio ambiente , la investigación y la tecnología .

También impulsó la cohesión política y social , preparando el terreno para futuros tratados y expansiones, y sentando un precedente para la creciente supranacionalidad en el proceso de integración europeo.

La firma del Tratado de Maastricht el 7 de febrero de 1992, por el que se instituye la Unión Europea, debe igualmente ser mencionada.

En ese momento nace, como tal, la Unión Europea (UE): una estructura que carece en ese momento de personalidad jurídica propia. La UE se configuró en aquel momento como una estructura de pilares que incorporó en el primer pilar, denominado el pilar comunitario, a las tres Comunidades Europeas creadas en la década de los cincuenta.

A este se sumaron otros dos, de naturaleza marcadamente intergubernamental, que establecían el régimen por el que habría de regularse la Política Europea de Seguridad Común (segundo pilar) y los asuntos de justicia e interior (tercer pilar).

La creación de la Unión Europea supuso el fortalecimiento de la dimensión más política de la UE.

A las competencias de naturaleza económica que sirvieron de base jurídica a las Comunidades Europeas -la Comunidad Económica Europea pasa en este momento a denominarse Comunidad Europea-, y que se consolidan ahora –en particular, a través de la instauración de la Unión Económica y Monetaria –, se añaden otras que, como las que se refieren a la ciudadanía europea, pretenden el refuerzo de aquella dimensión política.

Además, la Unión Europea decide asumir competencias, si bien sin someterlas a la disciplina comunitaria que rige para las materias incluidas en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, de marcado carácter extraeconómico: las políticas de seguridad y defensa (PESD) y los asuntos relativos a justicia e interior (JAI).

El Tratado de Maastricht fue posteriormente reformado por el Tratado de Ámsterdam , aprobado el 2 de octubre de 1997, que, además de simplificar el procedimiento llamado entonces de codecisión, comunitarizó parte del tercer pilar, incorporando al Tratado de la Comunidad Europea un nuevo Título IV relativo a las políticas de visados, asilo, inmigración y a otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas .

El propósito fundamental del Tratado de Niza , firmado el 26 de febrero de 2001, fue la reestructuración de la arquitectura institucional de la Unión Europea, con el objetivo de abordar los desafíos derivados de la inminente ampliación. Este tratado incrementó las competencias legislativas y de supervisión del Parlamento Europeo y extendió el mecanismo de votación por mayoría cualificada en el Consejo.

Una vez malogrado el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa , el Tratado de Lisboa , firmado en 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, acaba con la estructura de pilares, elimina las Comunidades Europeas (en realidad, la CECA se había extinguido en 2003, al transcurrir los 50 años de vigencia del Tratado de París ) y dota de personalidad jurídica internacional a la UE. El Tratado de Lisboa incluye al actual Tratado de la UE y al TFUE .

Deben mencionarse igualmente los Protocolos (37), Anexos (2) y Declaraciones (65) anejos a los Tratados. Con el...

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