El sistema parlamentario o la juridificación imposible

AuthorIgnacio Fernández Sarasola
Pages179-196
EL SISTEMA PARLAMENTARIO
O LA JURIDIFICACIÓN IMPOSIBLE*
Ignacio FERNÁNDEZ SARASOLA**
1. EL JURISTA Y LA PARADOJA DE TÁNTALO
Prácticamente cualquier estudio doctrinal que pretenda def‌inir el sis-
tema parlamentario acaba, en mayor o menor medida, dedicando aten-
ción a la forma en que este actúa en la práctica. Sin embargo, referirse
a la actuación del sistema parlamentario entraña una tautología, porque
dicha forma de gobierno y la actividad a cuyo través se despliega guar-
dan entre sí una relación bidireccional por la que ambos se condicionan
recíprocamente. Si el sistema parlamentario es el responsable de estable-
cer las reglas de actuación a las que Parlamento y Gobierno han de suje-
tarse para f‌ijar la dirección política del Estado, en un sentido opuesto el
modo real en el que dichos órganos operan incide en la estructura de la
propia forma de gobierno.
Esta circunstancia deriva de la enorme permeabilidad que presenta
el sistema parlamentario respecto de factores políticos; permeabilidad
que dif‌iculta su juridif‌icación. Cualquier pretensión de positivizar dicha
forma de gobierno recuerda a las vacuas tentativas de Tántalo, condena-
do en el Hades a pasar eternamente sed y hambre ya que, teniendo a su
alcance el agua de un río y los frutos de un árbol, aquella y estos se retira-
ban tan pronto como intentaba obtenerlos. Del mismo modo, el sistema
parlamentario parece alejarse del jurista cada vez que aspira a analizarlo
I. DIRECCIÓN Y ACTUACIÓN
* Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación «Partidos polí-
ticos: origen, función y revisión de su estatuto constitucional» (DER2017-84733-R,
2017-2020).
** Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Oviedo; sarasola@
uniovi.es.
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bajo sus premisas metodológicas, sobre todo si estas se mantienen en las
lindes del positivismo normativista.
Tal evanescencia del sistema parlamentario para el mundo del Dere-
cho deriva de su conexión con otras dos categorías que también resultan
de muy difícil juridif‌icación: las convenciones constitucionales y la fun-
ción de gobierno. Las primeras se hallan ligadas al origen del sistema
parlamentario y a su desarrollo, en tanto la segunda determina su carac-
terización y deslinda sus diferentes modalidades.
La naturaleza intrínsecamente política de las convenciones constitu-
cionales 1 y de la función de gobierno 2 dif‌iculta su plena absorción por
el sistema jurídico y, de hecho, todos los intentos dirigidos a abordarlos
a partir de una teoría pura del Derecho han resultado altamente insatis-
factorios. Reconocer este escollo no supone una claudicación: el sistema
jurídico ha ido consolidándose y ganando terreno (es decir, autorrefe-
rencialidad) respecto de otros sistemas, pero su disociación del sistema
político no resulta absoluta en determinados ámbitos, como sucede pre-
cisamente con el sistema parlamentario.
2. LAS CONVENCIONES CONSTITUCIONALES COMO ORIGEN
Y DESARROLLO DEL SISTEMA PARLAMENTARIO
Las convenciones constitucionales son las responsables del nacimien-
to del sistema parlamentario, y de ahí las dif‌icultades para caracterizarlo
de forma precisa en términos exclusivamente teóricos. En realidad, esta
es la primera peculiaridad de dicha forma de gobierno: responde a una
evolución fáctica, y no a una construcción dogmática previa.
En efecto, su origen fáctico distancia al sistema parlamentario res-
pecto de las otras dos formas de gobierno tradicionales que surgieron
en los albores del constitucionalismo: el presidencialismo y el sistema
1 G. MARSHALL, Constitutional Conventions. The rules and forms of political ac-
countability, Oxford, Clarendon Press, 1984; G. U. RESCIGNO, Le convenzioni costitu-
zionali, Padova, Cedam, 1972. En nuestro país las convenciones constitucionales fue-
ron tratadas principalmente por P. J. GONZÁLEZ TREVIJANO, La costumbre en Derecho
Constitucional, Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1989, así como,
id., «Convenciones constitucionales y reglas de corrección constitucional (1)», RDP,
núm. 26, 1988, pp. 49-84, y «Convenciones constitucionales y reglas de corrección
constitucional (2)», RDP, núms. 27-28, 1988, pp. 77-96.
2 Aparte de las seminales aportaciones de Costantino Mortati al concepto de in-
dirizzo político, debe destacarse sobre todo el intento de juridif‌icación (siempre bajo
una idea de Constitución material) a cargo de E. CHELI, Atto politico e funzione di in-
dirizzo politico, Milano, Giuffrè, 1961, y M. DOGLIANI, Indirizzo politico. Rif‌lessioni su
regole e regolarità nel Diritto Costituzionale, Napoli, Casa Editrice Dott. Eugenio Jovene,
1985. En nuestro país he intentado juridif‌icar el concepto, partiendo de la teoría de los
sistemas de Niklas Luhmann en I. FERNÁNDEZ SARASOLA, La función de gobierno en la
Constitución española de 1978, Oviedo, Servicio de Publicaciones de la Universidad de
Oviedo, 2002.

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