Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2011/1)

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Issuing OrganizationAgencia Ejecutiva de Innovación y Redes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.2.2011

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 20 de enero de 2011

por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(JERS/2011/1)

(2011/C 58/04)

JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO

Visto el Reglamento (UE) n o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo

1 ), en particular el apartado 4 del artículo 6,

Visto el Reglamento (UE) n o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

presente reglamento interno complementa el Reglamento

o 1092/2010 considerado conjuntamente con el Reglao 1096/2010. Los términos del presente reglamento interno tendrán el significado de los mismos términos del Reglamento (UE) n o 1092/2010 y del Reglamento (UE) n o

TÍTULO 1 Artículos 2 a 17

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Junta General

Artículo 2

Reuniones de la Junta General

La Junta General decidirá las fechas de sus reuniones ordinarias a propuesta del presidente de la JERS. En principio, las reuniones ordinarias de la Junta General tendrán lugar con arreglo a un calendario que esta fijará con suficiente antelación respecto del inicio de cada año civil. Durante el año podrán añadirse al calendario otras reuniones ordinarias.

Conforme al apartado 1 del artículo 9 del Reglamento

o 1092/2010, podrán convocarse reuniones extraordina

rias por iniciativa del presidente o a instancia de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Junta General con derecho de voto. Por regla general el presidente convocará las reuniones extraordinarias con al menos dos días naturales de antelación, salvo que vayan a celebrarse por teleconferencia, en cuyo caso podrá convocarlas con un día de antelación.

  1. Las reuniones de la Junta General podrán celebrarse por teleconferencia salvo que: i) al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan a la teleconferencia en reuniones ordinarias, o ii) al menos 10 miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan a la teleconferencia en reuniones extraordinarias.

Artículo 3

Composición

  1. Las autoridades de supervisión nacionales competentes comunicarán a la Secretaría de la JERS los nombres de sus representantes de alto nivel respectivos, o, en su caso, los representantes comunes designados por las autoridades de supervisión nacionales competentes como miembros de la Junta General sin derecho de voto, indicando la autoridad de supervisión nacional a la que pertenecen.

  2. La Secretaría de la JERS llevará y actualizará una lista de las autoridades de supervisión nacionales competentes y sus representantes en la Junta General. Todo cambio que afecte a esta lista se notificará a la Secretaría de la JERS.

Artículo 4

Asistencia a las reuniones de la Junta General

  1. Salvo lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 9 del Reglamento (UE) n o 1092/2010, solo podrán asistir a las reuniones de la Junta General las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) n o 1092/2010.

  2. Además de los miembros con derecho de voto y el presidente del Comité Económico y Financiero, solo un alto representante de las autoridades de supervisión nacionales por cada Estado miembro se sentará en la mesa principal durante el debate de los asuntos en relación con los cuales haya sido designado representante nacional; los demás representantes de las autoridades de supervisión nacionales asistirán como observadores. A falta de un representante común, los representantes de las autoridades de supervisión nacionales se coordinarán

) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1. ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/5

entre sí y comunicarán a la Secretaría de la JERS al menos cinco días naturales antes de la reunión de la Junta General en qué puntos del orden del día de dicha reunión van a participar. Cuando un punto competa a dos o más autoridades de supervisión nacionales, estas acordarán la manera de aplicar la regla de rotación del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (UE)

1092/2010. A falta de acuerdo al respecto entre las autoridades de supervisión nacionales, el miembro de la JERS del central nacional del Estado miembro correspondiente decidirá, antes de cada reunión, qué representante ha de sentarse en la mesa principal para el punto del orden del día de que se trate, e informará de ello a los representantes.

miembro de la Junta General que no pueda asistir a una reunión podrá nombrar por escrito a un suplente que asista a ella sin derecho de voto. Podrá nombrarse suplente con derecho de voto cuando el titular haya probado su incapacidad para asistir a las reuniones durante tres meses. El nombramiento de suplente, así como la participación de un acompañante, se notificarán por escrito a la Secretaría de la JERS con suficiente antelación respecto de la reunión. En ausencia del presidente, la Junta General la presidirá el vicepresidente primero; en ausencia de los mencionados, presidirá la Junta General el vicepresidente segundo. El presidente del Comité Científico Consultivo y los dos vicepresidentes de dicho comité nombrarán a sus suplentes de entre los miembros del Comité Científico Consultivo. El vicepresidente del Comité Técnico Consultivo será suplente del presidente de dicho comité.

miembros de la Junta General o sus suplentes podrán traer a un acompañante. Los debates se transmitirán para los acompañantes en una sala de reuniones separada.

El jefe de la Secretaría de la JERS ayudará al presidente de la JERS a dirigir los debates y las votaciones.

presidente de la JERS podrá autorizar la asistencia especial de otras personas en relación con determinados puntos del orden del día a propuesta de él mismo o de otros miembros de la Junta General, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad.

Artículo 5

Organización de las reuniones de la Junta General

El presidente de la JERS redactará el proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General y lo someterá, junto con la documentación correspondiente, a la consulta del Comité Director al menos ocho días naturales antes de la reunión de este. Posteriormente, el presidente comunicará el orden del día provisional, junto con la documentación correspondiente, a los miembros de la Junta General, al menos 10 días naturales antes de la reunión de la Junta General.

Junta General podrá decidir la supresión o inclusión de puntos del orden del día provisional a propuesta del presidente u otro miembro de la Junta General. La propuesta especificará las razones en que se base y se comunicará a todos los miembros de la Junta General. Al comienzo de cada reunión, la Junta General, a propuesta del presidente de la JERS, adoptará el

orden del día. También se suprimirá un punto del orden del día, a solicitud del presidente de la JERS o de al menos cinco miembros de la Junta General, cuando no se hayan comunicado los documentos pertinentes a los miembros de la Junta General con suficiente antelación.

  1. El jefe de la Secretaría de la JERS redactará los proyectos de actas de las reuniones de la Junta General. El acta incluirá una relación de los documentos presentados a la Junta General, las decisiones adoptadas y las conclusiones alcanzadas por la Junta General, así como la lista de los asistentes.

  2. El presidente de la JERS someterá el proyecto de acta a los miembros de la Junta General para que lo comenten y aprueben por el procedimiento escrito en las dos semanas siguientes a la reunión, o, si ello no fuera posible, en la reunión inmediatamente posterior. El presidente de la JERS firmará el acta una vez aprobada.

  3. Las actas de las reuniones de la Junta General serán confidenciales.

  4. Los plazos a que se refieren el apartado 2 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5 de este reglamento podrán reducirse en caso de reunión extraordinaria de la Junta General.

Artículo 6

Modalidades de votación de la Junta General

  1. La Junta General votará a solicitud del presidente de la JERS. El presidente someterá también un asunto a votación a solicitud de cualquier miembro de la Junta General con derecho de voto.

  2. Conforme al apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (UE) n o 1092/2010, las votaciones de la Junta General requerirán un quórum de dos tercios de los miembros con derecho de voto. A falta de quórum, el presidente de la JERS podrá convocar una reunión extraordinaria en la que podrán adoptarse decisiones con un quórum de un tercio de los miembros. Se aplicará a la convocatoria lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

  3. El presidente de la JERS podrá someter un asunto a votación secreta a solicitud de al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto. Serán siempre secretas las votaciones de la Junta General relativas a personas.

  4. Las decisiones podrán adoptarse asimismo por el procedimiento escrito, salvo que al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan. Para el procedimiento escrito se requerirá lo siguiente: i) normalmente, no menos de cinco días hábiles para que los miembros de la Junta General con derecho de voto examinen el asunto, ii) la firma personal de cada uno de los miembros de la Junta General con derecho de voto o de sus suplentes conforme al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (UE) n o 1092/2010, y iii) que la...

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