Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2003, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 2 de junio de 2003 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado, y se autoriza su aplicación provisional (2003/453/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma deCanje de Notas sobre el comercio de productos textiles con Viet Nam («el Acuerdo»).

(2) El Acuerdo se rubricó el 15 de febrero de 2003.

(3) Sujeto a reciprocidad y para que las Partes puedan obtener las ventajas derivadas del mismo tan pronto como se hayan hecho las notificaciones necesarias, es conveniente aplicar el presente Acuerdo con carácter provisional a partir del 15 de abril de 2003 hasta tanto terminen los procedimientos para su celebración.

(4) El Acuerdo debe firmarseen nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir (1), así como sobre otras medidas de apertura del mercado, y se autoriza su aplicación provisional, a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional y en condiciones de reciprocidad a partir del 15 de abril de 2003, a...

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