Estado y sociedad

AuthorSchiera, Pierangelo
Pages23-27

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Para un espectador actual, el constitucionalismo aparece como un mecanismo de percepción (desde el punto de vista doctrinal) y de regulación (desde el punto de vista institucional) de las formas de convivencia organizada, un mecanismo capaz de poner y de mantener unidos -en la línea de la tradición política occidental inspirada en el bien común? los dos productos principales de esa tradición: el Estado y la sociedad. Quiero subrayar por ello, por una parte, el origen antiguo del fenómeno "constitucional" incluso en los términos propios de la vieja Europa de la "societas civilis sive status" que, durante largo tiempo, dominaron la política occi-dental1y, por otra, su proyección ideológica posterior, más cercana a nosotros y a nuestro "gusto" político, en los términos de la acertada fórmula política del siglo XIX de la "separación del Estado y la sociedad"2.

Pero, al mismo tiempo, también quiero afirmar con claridad que, al hablar de constitución y de constitucionalismo soy consciente de que me refiero a una fase de la historia humana -europea y occidental, del siglo XVII al XX? que hoy parece estar en crisis, cuando no ya en vías de extinción; probablemente porque ha perdido intensidad la "necesidad" presente durante más de tres siglos en Europa y en Occidente -superada por otras que aún no reconocemos con suficiente evidencia? de "darse" una constitución. Trataré de seguir las huellas de la "necesidad constitucional" para tratar de esbozar la reconstrucción de los orígenes del constitucionalismo moderno, partiendo de las condiciones de las que parece haber surgido y haberse desarrollado esa necesidad.

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Aunque esto pueda no gustar a los paladares finos del constitucionalismo de cuño "liberal", no hay mejor punto de partida que la definición que Thomas Hobbes proporciona de Civil Law en ese manifiesto, no solo del Estado moderno sino también de la política moderna, que es su Leviatán3.

En el capítulo XXVI expresamente dedicado al tema, precisa que entiende por "ley civil" el conjunto de leyes que los hombres deben obedecer, no por ser miembros de este o aquel Estado, sino porque, en general, son y se consideran "parte" de una obligación política. En efecto, esa ley no es un mandato cualquiera, sino -como diríamos nosotros? un mandato "legítimo", ya que procede de una autoridad (el príncipe) que tiene la pretensión reconocida de ser obedecido por aquel a quien se dirige (el súbdito). La ley es, por lo tanto, mandato del propio Estado, es decir, de la Commonwealth, para la definición de lo que es justo o erróneo, de lo que es contrario a la regla de gobierno (Rule)4. Arrancar con Hobbes permite también sacar el constitucionalismo de la perspectiva algo reduccionista de mera oposición al absolutismo del antiguo régimen para darle, en cambio, un valor más amplio y estructural como elemento esencial de la dinámica del Estado moderno, dentro de los límites en los que fue capaz, precisamente durante el antiguo régimen, de dar respuesta a las nuevas necesidades que salieron a la luz por el nacimiento y la primera consolidación de la sociedad civil.

Normalmente, la historia del constitucionalismo se reconstruye a partir del factor "sociedad", dirigiendo la atención sobre todo hacia el tema de los derechos y de la participación de los ciudadanos y determinando así las "dos vías" del propio constitucionalismo5, con la consecuencia obvia de proyectar en él, hasta el Antiguo...

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