Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/123/CE DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 94,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 90/435/CEE (3) introdujo disposiciones comunes, en relación con el pago de dividendos y otros beneficios distribuidos, concebidas de modo que resultasen neutras desde la óptica de la competencia.

(2) El objetivo de la Directiva 90/435/CEE es eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.

(3) La experiencia adquirida a través de la aplicación de la Directiva 90/435/CEE ha puesto de relieve diversas formas en que cabría mejorar la Directiva y extender los efectos favorables de las normas comunes aprobadas en 1990.

(4) El artículo 2 de la Directiva 90/435/CEE define qué sociedades entran en el ámbito de aplicación de ésta.

Aneja a la misma figura una lista de sociedades a las que les es aplicable. Ciertas formas de sociedades no figuran en esa lista, aun cuando se consideren residentes a efectos fiscales en un Estado miembro y estén sujetas en él al impuesto de sociedades. Por ello, debe ampliarse el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva 90/ 435/CEE, de modo que englobe otras entidades que puedan desarrollar actividades transfronterizas en la Comunidad y cumplan todas las condiciones establecidas en esa Directiva.

(5) El 8 de octubre de 2001 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2157/2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (4), y la Directiva 2001/86/CE, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (5). Asimismo, el 22 de julio de 2003 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1435/2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) (6) y la Directiva 2003/72/CE, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (7). Dado que la SE esuna sociedad anónima y la SCE es una sociedad cooperativa, ambas de naturaleza similar a la de otras formas de sociedades ya incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/ 435/CEE, la SE y la SCE deben añadirse a la lista que figura en el anexo de esta última Directiva.

(6) Las nuevas entidades que han de incluirse en la citada lista son sujetos pasivos del impuesto de sociedades en el Estado miembro en el que radican, si bien algunas de ellas se consideran, en virtud de sus características jurídicas, transparentes, a efectos fiscales, en otros Estados miembros. Los Estados miembros que otorgan a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades que no radican en ellos la consideración de transparentes sobre dicha base, deben aplicar una reducción impositiva apropiada respecto de los ingresos que forman parte de la base imponible de la sociedad matriz.

(7) A fin de ampliar el alcance de las ventajas de la Directiva 90/435/CEE, el umbral de participación necesario para que una sociedad sea considerada sociedad matriz y la otra su sociedad filial debe rebajarse gradualmente del 25 al 10 %.

(8) El pago de beneficios distribuidos a un establecimiento permanente de una sociedad matriz y la percepción de dichosbeneficios por este establecimiento deben dar lugar al mismo trato que rige entre una sociedad filial y su sociedad matriz. Aquí debe incluirse el caso de que una sociedad matriz y su sociedad filial estén situadas en el mismo Estado miembro y el establecimiento permanente esté situado en otro. Por otra parte, resulta que los casos en que el establecimiento permanente y la sociedad filial se sitúan en el mismo Estado miembro pueden, sin perjuicio de la aplicación de los principios del Tratado,tratarse con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro afectado.

(9) Por lo que se refiere al trato de los establecimientos permanentes, los Estados...

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