¿Porqué la Societas Europæa?

Pages27-32

¿Porqué la Societas Europæa?

Page 27

"Au fond, en créant le droit des sociétés anonymes européennes, il s'agit de tenter de progresse dans le domaine du droit des sociétés au même rythme que l'évolution économique du Marche Commun en voie de réalisation. La fonction auxiliatrice du droit s'exprime ainsi en ce domaine limite".

Sanders, Pieter; introducción a su proyecto de S.E.

"The dream of only a few soon after the Treaty of Rome was signed, has now become an urgent necessity". Micallef, J.; 'The European Company', pág. 26.

La idea de crear una sociedad anónima europea (Societas Europæa), nació como respuesta a problemas de índole económica que afectaban a Europa y más precisamente al desarrollo del incipiente Mercado Común.

Las empresas europeas debían hacer frente a eficientes grupos empresariales extra europeos, especialmente norteamericanos, que competían dentro del territorio comunitario43 . Esta situación se veía agravada por la ausencia de estructuras adecuadas de las sociedades nacionales europeas44 ; por la pulverización Page 28de la industria europea en pequeñas y, en la mayoría de los casos, ineficientes unidades de producción que, además, funcionaban sólo dentro de las fronteras nacionales de cada Estado miembro; como así también por obstáculos de naturaleza jurídica y fiscal. THOMPSON, refiriéndose a la situación europea, afirmaba que "es virtualmente imposible para cualquier sociedad transferir su sede de un Estado a otro, y resulta impracticable la fusión entre sociedades pertenecientes a distintos Estados miembros"45 , a pesar de que otros sostuvieron que el problema del reconocimiento recíproco y el de la transferencia de la sede social al extranjero, podían resolverse sobre la base de las normas ya existentes46 .

Es célebre el debate que mantuvieron GUARINO y MINERVINI47 sobre la situación de las empresas nacionales y las posibilidades de extender sus actividades dentro del ámbito comunitario, como así también sobre la necesidad y oportunidad de la creación de un tipo societario europeo. Sobre esta cuestión, GUARINO sostenía que no existían grandes obstáculos para que las empresas desarrollaran actividades fuera de sus Estados de constitución y que dichos obstáculos sólo tenían naturaleza fiscal; que no se podía adoptar un tipo societario "rigurosamente unitario" porque generaría oposición de los Estados miembros; prefiriendo sobre la fórmula de una sociedad europea de derecho nacional uniforme, la adopción de una sociedad europea de derecho comunitario. Alegaba, además, que la solución comunitaria no había encontrado aceptación debido a que si se trataba de una sociedad sometida al derecho comunitario, la imposición fiscal a su actividad debería ser ejercitada por la Comunidad, lo que llevaría a la renuncia, por parte de los Estados miembros, de una relevante prerrogativa soberana. Sostenía GUARINO, por último, que la sociedad europea debería tener "intereses públicos específicos" y funcionar en el ámbito comunitario, fundada por comunitarios y que invirtieran sus utilidades en el territorio de la Comunidad. En respuesta a estas arPage 29gumentaciones, tanto MINERVINI como BATTARA48 se esmeraron en sostener que el proyecto de sociedad europea (se referían en ese entonces al proyecto Sanders) se confeccionó -precisamente- para que sea compatible con una solución de derecho comunitario; que el estatuto de la S.E. no podía constituir un cuerpo ajeno a los ordenamientos jurídicos nacionales; que el uso del estatuto de la S.E. no podía limitarse a empresas que sólo tuvieran por finalidad la prestación de un servicio público, destacando la dificultad de compatibilizar intereses públicos de distintos Estados miembros49 ; y que el sometimiento de la S.E. al ordenamiento comunitario no implicaba la cesión de competencias nacionales en materia tributaria. Por último, criticaron la apreciación xenófoba y discriminatoria que expresaba GUARINO, de que la S.E. es "un istituto europeo a disposizione degli europei per l´Europa", crítica que no puede más que ser compartida. En una apostilla final, MINERVINI destacaba que la tergiversada defensa de los intereses nacionales que efectuaba GUARINO atentaba contra los principios del Tratado de Roma y contra las bases de la Comunidad.50

Estos fenómenos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT