Dictamen del Banco Central Europeo de 12 de junio de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de inversión y mercados regulados por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE [COM(2002) 625...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 12 de junio de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de inversión y mercados regulados por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE [COM(2002) 625 final] (CON/2003/9) (2003/C 144/06) 1. El 16 de diciembre de 2002 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de inversión y los mercados regulados por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento [COM(2002) 625 final] (en lo sucesivo, 'la Directiva propuesta').

  1. La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, 'el Tratado') y en el artículo 3.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, 'los Estatutos'), ya que la Directiva propuesta incluye disposiciones que afectan a la integración de los mercados financieros europeos, lo que puede repercutir en la estabilidad financiera. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado el presente dictamen.

  2. El objetivo principal de la Directiva propuesta es actualizar el marco regulador de los servicios de inversión con el fin de reflejar los cambios fundamentales que se han producido en los mercados financieros europeos en los últimos años. Desde la adopción de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (1) (en adelante, 'la DSI'), el desarrollo de las tecnologías de la información ha influido notablemente en la estructura y eficacia de los mercados de valores. Al mismo tiempo han aumentado considerablemente las operaciones transfronterizas debido a la introducción del euro, lo que hace más necesario un mercado de valores europeo realmente integrado.

  3. En estas circunstancias, el BCE celebra y apoya en general la Directiva propuesta, que tiene por finalidad aumentar el grado de armonización en la regulación y extenderla a nuevos servicios de inversión e instrumentos financieros.

    La Directiva propuesta aborda nuevos problemas que se derivan de la competencia cada vez mayor entre las bolsas de valores y las nuevas plataformas de ejecución de órdenes, y establece normas que garanticen que los distintos lugares de ejecución están sujetos al mismo régimen y, por consiguiente, pueden competir entre sí a la vez que se aseguran la protección de los inversores y la transparencia y eficacia del mercado. Para lograr esos fines, la Directiva propuesta establece un régimen general para todos los lugares de negociación, esto es, los mercados regulados, los sistemas de negociación multilaterales ('multilateral trade facilities', en adelante, 'MTF') y los intermediarios que ejecutan órdenes de clientes internamente. No obstante, el BCE considera que la Directiva propuesta podría ser más clara en los puntos que se exponen a continuación.

  4. En primer lugar, la aplicación de las técnicas legislativas recomendadas por el Comité de sabios sobre la regulación de los mercados europeos de valores mobiliarios (en adelante, 'el Comité de sabios'). En general, el BCE acoge favorablemente el uso de la comitología en la Directiva propuesta, tal y como recomendó el Comité de sabios. El informe del Comité de sabios pretende lograr que la legislación de valores de la UE sea más eficaz, flexible y transparente y que permita dar una respuesta adecuada y oportuna al desarrollo dinámico de los mercados. Teniendo en cuenta este objetivo, la elección del instrumento legal, es decir, reglamento o directiva, es importante. Para el Comité de sabios, las directivas dan más libertad de actuación a los Estados miembros para aplicar el Derecho comunitario, pero, muy a menudo, conducen a una incorporación desigual de dicho derecho en el interno y a interpretaciones distintas. En la terminología del Comité de sabios, la ESC 144/6 Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2003 (1) DO L 141 de 11.6.1993, p. 27.

    Directiva propuesta pertenece al primer nivel de la legislación, es decir, el de los principios básicos, pues señala opciones políticas esenciales que deben seguir el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros en el tema central de los servicios financieros. Los principios básicos deberían aplicarse mediante la legislación comunitaria de segundo nivel, en lugar de aplicarse por los Estados miembros, ya que la aplicación nacional conduciría a una situación legal diversificada. Los principios básicos deberían ser los mismos y aplicarse uniformemente en toda la UE. O no se da libertad de actuación a los Estados miembros para aplicar la Directiva propuesta, en cuyo caso no procede utilizar una directiva, o sí se les da y entonces los principios básicos conducen a diferencias dentro de la UE. Si tanto los actos del primer nivel como los del segundo son directivas que requieren la aplicación nacional, no se resolverá en última instancia uno de los problemas apuntados por el Comité de sabios y que, a su entender, frena el desarrollo de los mercados europeos de valores, a saber, la falta de una reglamentación clara a nivel europeo. De hecho, el Comité de sabios afirmó, en relación con la legislación básica de primer nivel, que debían utilizarse más los reglamentos en lugar de las directivas, y que los reglamentos debían utilizarse siempre que fuera posible. El BCE apoyó las conclusiones del Comité de sabios, lo mismo que el Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001, que hizo suyo el informe del Comité de sabios. El BCE advierte que, en efecto, los reglamentos ofrecen ventajas considerables comparados con las directivas, ya que son aplicables en los Estados miembros directamente y no a través de la aplicación de la legislación nacional. La uniformidad resultante al nivel de los principios básicos debería desembocar en una aplicación comunitaria de segundo nivel que tuviera en cuenta las particularidades nacionales. La necesidad de adaptarse a las particularidades técnicas nacionales se plantea en el segundo nivel, donde se abordan medidas concretas de ejecución, mientras que en el primer nivel se establecen solamente los principios básicos de la legislación en cuestión. Por consiguiente, el BCE sería en general partidario de que, en el futuro, los actos jurídicos comunitarios donde se establecen los principios básicos fueran reglamentos y no directivas, y de que la aplicación de esos principios se dejara a la legislación de segundo nivel adoptada por comitología y teniendo en cuenta las necesidades técnicas nacionales.

  5. En el informe del Comité de sabios se subraya que la legislación financiera debería presentar una línea divisoria clara y efectiva entre los principios básicos (primer nivel) y las normas detalladas de aplicación (segundo nivel). No obstante, esa línea divisoria no resulta clara en la Directiva propuesta. En algunos casos, los principios básicos se formulan ya con mucho detalle (por ejemplo, las disposiciones del capítulo 1 del título II, relativas a las condiciones y los procedimientos de autorización). En otros casos, por el contrario, los principios básicos son bastante más abstractos y muchas disposiciones tendrán que concretarse mediante la legislación de segundo nivel (por ejemplo, las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión establecidas en el capítulo II del título II). El BCE considera que la Directiva propuesta podría mejorarse por lo que se refiere a la línea divisoria entre los principios básicos, pertenecientes al primer nivel, y las normas detalladas de aplicación, que deben dejarse al segundo nivel.

    Como posible principio orientador, se podría ampliar en la medida de lo posible el ámbito de las normas que se han de adoptar por medio de la legislación de segundo nivel, con el fin de conseguir un alto grado, tanto de armonización como de flexibilidad, en la regulación de los mercados europeos de valores. Como ejemplo concreto, el BCE advierte que las 'definiciones básicas' establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva propuesta podrían beneficiarse de normas detalladas de aplicación de segundo nivel en la medida en que exijan una aclaración (apartado 2 del artículo 3). En particular, por lo que se refiere a la definición de 'instrumento financiero', convendría incluir la posibilidad de modificar la lista de la sección C del anexo I por medio de comitología de segundo nivel, dentro de ciertos límites conceptuales si fuera necesario, con el fin de no alterar el ámbito de la directiva propuesta. Esta vía permitiría contar con principios básicos en una norma única europea directa y prioritariamente aplicable en toda la UE. En reuniones de...

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