Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Borgarting lagmannsrett con fecha de 4 de julio de 2019 en el proceso penal contra F y G (Asunto E-5/19)2019/C 378/04

SectionSerie C

7.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 378/4

Se ha presentado una solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC, con fecha de 4 de julio de 2019, por parte del Borgarting lagmannsrett (Tribunal de Apelación de Borgarting), recibida en la Secretaría del Tribunal el 5 de julio de 2019, en el asunto F y G, sobre las cuestiones siguientes:

¿Es compatible con el artículo 1, apartado 2, letra a), primer guion, de la Directiva sobre el abuso de mercado, que las transacciones reales, es decir, las que transfieran gastos y riesgo con pleno efecto entre partes independientes, puedan quedar comprendidas en la expresión «proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos»

¿Es compatible con el artículo 1, apartado 2, letra a), primer guion, de la Directiva sobre el abuso de mercado, que una orden comercial presentada, o una transacción ejecutada y comunicada al mercado, con un precio y un volumen correctos, sea considerada, sin embargo, manipulación del mercado, si se estima que transmite una falsa impresión o indicios engañosos sobre el interés real en comprar y vender el valor de que se trate

¿Es compatible con el artículo 1, apartado 2, letra a), segundo guion, de la Directiva sobre el abuso de mercado, determinar si un precio se encuentra a un nivel «anormal» o «artificial» sobre la base de requisitos previos individuales para los inversores que ejecuten una orden u transacción comercial, incluyendo, por ejemplo, su estrategia, la estimación del valor de que se trate o la apreciación sobre la situación del mercado (oferta y demanda) y una expectativa general de que otros inversores venden y compran a los mejores precios de forma coherente con su propio interés real en comprar y vender y que, por ejemplo, no venden a un precio inferior al que también están dispuestos a pagar para comprar

Para determinar si un precio está en un nivel «anormal» o «artificial», ¿es compatible con el artículo 1, apartado 2, letra a), segundo guion, de la Directiva sobre...

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