Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por Borgarting Lagmannsrett con fecha de 11 de mayo de 2020 en el asunto Tor-Arne Martinez Haugland contra el Gobierno de Noruega (Asunto E-4/20)

SectionSerie C

17.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 308/21

  1. En relación con la valoración de «misma profesión» (véanse los artículos 1 y 4 de la Directiva), se solicita que se responda a las preguntas siguientes: a. ¿Cuál es la valoración jurídica y cuáles son los factores jurídicamente pertinentes para determinar si una profesión del Estado en el que se hayan adquirido las cualificaciones constituye la «misma profesión» que aquella del Estado de acogida

    1. A la hora de determinar la «misma profesión», ¿está obligado el Estado de acogida a tener en cuenta las actividades profesionales que el solicitante en cuestión se proponga ejercer en el Estado en el que se hayan adquirido las cualificaciones, únicamente bajo supervisión y a condición de que el solicitante haya comenzado un ciclo de formación complementaria o se haya comprometido a comenzar un ciclo de formación complementaria en un plazo de dos años En caso afirmativo, ¿se considera pertinente que el solicitante haya optado por no comenzar o comprometerse a comenzar un ciclo de formación complementaria

    2. ¿Qué importancia tienen las diferencias en cuanto al grado de independencia en el ejercicio de una profesión y la responsabilidad de los pacientes a la hora de determinar si es la «misma profesión»

  2. ¿Influye la posibilidad de imponer medidas compensatorias (véase el artículo 14 de la Directiva 2005/36/CE) en la interpretación de lo que constituye una «misma profesión» En caso afirmativo, ¿qué importancia tiene

  3. ¿Cuál es la valoración...

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