Case nº C-29/91 of Tribunal de Justicia, May 19, 1992 (case Dr. Sophie Redmond Stichting contra Hendrikus Bartol y otros.)

Resolution DateMay 19, 1992
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-29/91

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 21 de enero de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de enero siguiente, el Kantonrechter te Groningen planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos (léase, "transmisiones") de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122; en lo sucesivo, "Directiva").

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la fundación Dr. Sophie Redmond (Dr. Sophie Redmond Stichting), por una parte, y el Sr. Hendrikus Bartol y otras ocho personas, por otra.

3 De los autos se deduce que la parte demandante en el procedimiento principal es una fundación que se dedica esencialmente a la asistencia a los toxicómanos pertenecientes a determinados sectores de la sociedad neerlandesa. Las partes demandadas son trabajadores de esta fundación, vinculados a ella por contratos laborales a los que se aplica el Código civil neerlandés.

4 El municipio de Groningen, que concedía a esta fundación subvenciones que constituían sus únicos recursos, dejó de abonarle dichas subvenciones a partir del 1 de enero de 1991 para transferirlas a la fundación Sigma, otra fundación que actúa en el ámbito de la asistencia a toxicómanos.

5 Privada entonces de recursos, la fundación Dr. Sophie Redmond solicitó ante el Kantonrechter te Groningen, invocando el artículo 1639w del Código civil, autorización para resolver los contratos de trabajo existentes entre ella y los miembros de su plantilla que no habían sido cedidos a la fundación Sigma.

6 Como quiera que algunas de las partes demandadas en el procedimiento principal invocaron lo dispuesto en los artículos 1639aa y siguientes, insertados en el Código civil neerlandés para adaptar el Derecho nacional a la Directiva, el Kantonrechter, que conoce en primera y última instancia, tuvo que proceder a interpretar esta Directiva, ante lo cual resolvió suspender el procedimiento hasta que este Tribunal de Justicia se pronunciara, con carácter prejudicial, sobre las cuestiones siguientes:

"

  1. La expresión 'traspasos [léase transmisiones] de empresas [...] a otro empresario, como consecuencia de una cesión contractual o de una fusión' a los efectos de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos [léase transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, ¿se refiere también al supuesto en que una institución que concede una subvención decide suprimir la subvención en favor de una persona jurídica, poniendo término completa y definitivamente a las actividades de dicha persona jurídica y, con efectos del mismo día, traspasar dicha subvención a otra persona jurídica con fines iguales o comparables, teniendo en cuenta que la intención y lo convenido entre las dos personas jurídicas y la institución que concede las subvención no es únicamente 'traspasar' , en la medida de lo posible, los clientes/pacientes de la primera persona jurídica a la segunda, sino también alquilar inmediatamente a la segunda persona jurídica los bienes inmuebles alquilados por la institución que concede la subvención a la primera persona jurídica y, en la medida de lo posible (y deseable), utilizar los 'conocimientos y los medios (por ejemplo, en personal)' de la primera persona jurídica?

  2. ¿Es relevante para la respuesta a la cuestión anterior que no se ceda el mobiliario de la primera persona jurídica a la segunda?

  3. ¿Es relevante para la respuesta a la cuestión que el mobiliario no cedido consista exclusiva o casi exclusivamente en utensilios empleados en las actividades de encuentro y recreo mencionadas anteriormente?

  4. ¿Puede seguirse considerando que se mantiene la identidad de (la parte cedida de) la empresa cuando sólo se transfiere la función asistencial de la primera persona jurídica, pero no la función de lugar de encuentro y recreativa anteriormente mencionada?

  5. ¿Sería otra la respuesta a la última cuestión si las actividades de encuentro y recreativas debieran considerarse un objetivo autónomo o si hubiera que considerarlas como un medio auxiliar para proporcionar la mejor asistencia posible?

  6. Por último, ¿es relevante para la respuesta a la cuestión anterior que el (proyectado) traspaso de las actividades...

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