Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2009) 10050]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 339/49

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2009

relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales

[notificada con el número C(2009) 10050]

(Los textos en lenguas alemana, eslovena, española, italiana, maltesa, neerlandesa y portuguesa y son los únicos auténticos)

(2009/996/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1

), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad puede otorgar a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o previsto a fin de luchar contra los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Comunidad, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, evitar su avance.

(2) El 21 de abril de 2009, Alemania presentó dos solicitudes de participación financiera para el control de la Diabrotica virgifera en las regiones de Baden-Wurtemberg y Baviera, relativas a las medidas que se aplicaron en 2008 para controlar los brotes del organismo nocivo detectados en 2007 y 2008; los brotes de 2007 ya fueron objeto de cofinanciación en 2008.

(3) Italia ha presentado cuatro solicitudes de participación financiera. La primera se presentó el 21 de abril de 2009 y se refería a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en Lombardía -concretamente en el término municipal de Gussago (provincia de Brescia)- que se aplicaron en 2008 y del 1 de enero al 30 de abril de 2009 para controlar un brote detectado en 2008. La evaluación realizada por la Comisión con respecto a esta solicitud no ha puesto de manifiesto que este brote del organismo nocivo esté vinculado a los brotes surgidos en las provincias de Milán o Varese. La segunda solicitud se presentó el 16 de abril de 2009 y se refería a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en el Lacio -concretamente en el término municipal de Roma- que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar un brote detectado en 2008. La tercera solicitud se presentó el 25 de noviembre de 2008 y se refería a las medidas para el control de la Anoplophora glabripennis en Lombardía -concretamente en el término municipal de Corbetta- que se aplicaron en 2007, 2008 y del 1 de enero al 30 de abril de 2009 para controlar un brote detectado en 2007. La cuarta solicitud, relativa a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en Lombardía -concretamente en el término municipal de Montichiari (provincia de Brescia)-, no ha podido ser aceptada, ya que el brote no se notificó a la Comisión hasta transcurridos más de ocho meses desde su detección oficial, por lo que incumple los requisitos de notificación inmediata establecidos en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE.

(4) El 29 de abril de 2009, Malta presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Rhynchophorus ferrugineus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar brotes detectados en 2008.

(5) El 31 de diciembre de 2008, los Países Bajos presentaron cuatro solicitudes de participación financiera. La primera se refería a las medidas de control del Tobacco ringspot virus que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar un brote detectado en 2006 que ya fue objeto de cofinanciación en 2008. La segunda, a las medidas de control del Tomato Yellow Leaf Curl Virus que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar brotes detectados en 2007. La tercera, a las medidas de control del Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar un brote detectado en 2007. La cuarta, a las medidas de control de la Anoplophora chinensis que se aplicaron en 2008 para controlar un brote detectado en 2007.

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

L 339/50 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2009

ES

(6) El 24 de...

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