Staatsanwaltschaft Offenburg and Others

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:9
Date16 January 2020
Celex Number62018CC0615
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MICHAL BOBEK

presentadas el 16 de enero de 2020(1)

Asunto C615/18

UY

Coadyuvante:

Staatsanwaltschaft Offenburg

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Tribunal de lo Civil y Penal de Kehl, Alemania)]

«Remisión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a recibir información sobre la acusación — Suspensión del permiso de conducción — Nombramiento obligatorio de un apoderado a efectos de notificaciones — Negligencia del acusado»






I. Introducción

1. En julio de 2017, un conductor con residencia habitual en Polonia se vio implicado en un accidente de circulación en Alemania. A requerimiento de la Fiscalía, nombró a un apoderado para recibir las notificaciones de documentos judiciales en su nombre en Alemania, y concretamente eligió a una persona perteneciente al personal del órgano jurisdiccional competente. Posteriormente se dictó contra el conductor un auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena (en lo sucesivo, «auto penal»), por abandono indebido del lugar del accidente, y se le impuso una multa y la privación del derecho a conducir durante tres meses. El auto penal fue notificado a través del apoderado, que se lo reenvió al conductor a Polonia por correo ordinario. No consta si el conductor recibió efectivamente la comunicación. El auto penal no fue recurrido y devino firme.

2. Meses más tarde, con ocasión de otro control policial de carretera en Alemania se interceptó al conductor conduciendo un camión cuando aún estaba en vigor la privación del derecho a conducir. En consecuencia, se inició un proceso penal contra él por conducir un vehículo sin permiso de conducción.

3. Los hechos expuestos suscitan dos cuestiones jurídicas en el presente procedimiento. La primera se refiere a la notificación en el primer proceso penal: ¿se opone el artículo 6 de la Directiva 2012/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, (2) que consagra el derecho a recibir información sobre la acusación, a una normativa nacional con arreglo a la cual un auto penal dictado contra una persona no residente en el Estado miembro de que se trate adquiere fuerza de cosa juzgada a las dos semanas de la notificación al apoderado, si el acusado no ha sido informado del auto penal? La segunda cuestión se refiere a las consecuencias que la (falta de) notificación en el primer proceso penal tiene en el segundo: ¿se opone el artículo 6 de la Directiva 2012/13 a una normativa nacional con arreglo a la cual, cuando una persona residente en el extranjero ha sido objeto de un auto penal del cual no ha tenido conocimiento, el hecho de que dicha persona no haya hecho nada por informarse del resultado del procedimiento a través del apoderado puede considerarse una negligencia de dicha persona, que puede derivar en la apertura de nuevos procesos penales contra ella?

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. Los considerandos 27 y 28 de la Directiva 2012/13 presentan el siguiente tenor:

«(27) Las personas acusadas de haber cometido una infracción penal deben recibir toda la información necesaria sobre la acusación para poder preparar su defensa y salvaguardar la equidad del procedimiento.

(28) Debe facilitarse con prontitud a la persona sospechosa o acusada la información acerca de la infracción penal que se sospecha ha cometido o de cuya comisión se le acusa, a más tardar antes de su primer interrogatorio oficial por parte de la policía o de otra autoridad competente, y sin perjuicio del desarrollo de las investigaciones en curso. […]»

5. El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/13, que determina su ámbito de aplicación establece:

«La presente Directiva se aplica desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o que se le acusa de haber cometido una infracción penal, hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si la persona sospechosa o acusada ha cometido o no la infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.»

6. De conformidad con en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2012/13, referente al derecho a la información sobre los derechos:

«Los Estados miembros garantizarán que las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales según se apliquen con arreglo a la legislación nacional, a fin de permitir su ejercicio efectivo:

[…]

c) el derecho a ser informado de la acusación, de conformidad con el artículo 6;

[…]»

7. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/13, referente al derecho a recibir información sobre la acusación dispone:

«Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido. Esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.»

B. Legislación nacional

8. El artículo 44 del Strafgesetzbuch (Código Penal alemán; en lo sucesivo, «StGB») establece:

«(1) Si una persona ha sido condenada a pena de prisión o a multa por una infracción cometida conduciendo un vehículo de motor o incumpliendo las obligaciones que incumben a los conductores de vehículos de motor, el tribunal le podrá prohibir la conducción de todo tipo de vehículo de motor, o de algún tipo concreto, en la vía pública durante un período de entre uno y tres meses. La privación del derecho a conducir se impondrá, por lo general, en los casos de condena previstos en los artículos 315c, apartados 1, punto 1, letra a), y 3, o 316, salvo retirada del permiso de conducción con arreglo al artículo 69.

(2) La privación del derecho a conducir será efectiva cuando la sentencia devenga firme. […]

[...]»

9. El artículo 44 de la Strafprozessordnung, (Ley de enjuiciamiento criminal alemana; en lo sucesivo, «StPO») establece:

«Si una persona incumple un plazo por causas ajenas a su responsabilidad, previa solicitud, se le concederá la reposición a la situación anterior. El incumplimiento de un plazo de recurso no se considerará imputable al interesado si se ha omitido la información sobre los recursos con arreglo a los artículos 35a, primera y segunda frase; 319, apartado 2, tercera frase, o 346, apartado 2, tercera frase.»

10. El artículo 45 de la StPO señala:

«(1) La solicitud de retroacción de actuaciones a la situación anterior deberá presentarse en el plazo de una semana desde la desaparición del obstáculo que impidió al acusado cumplir el plazo, ante el tribunal donde hubiera debido cumplirse el plazo. Para la observancia del plazo aquí previsto bastará que la solicitud se presente en tiempo oportuno ante el tribunal que la ha de resolver.

(2) Los hechos en que se fundamente la solicitud deberán ser acreditados en el momento de presentarse la solicitud o durante el procedimiento relativo a esta. El acto omitido se deberá realizar dentro del plazo para la presentación de la solicitud. Cuando se haga así, se podrá conceder la retroacción de actuaciones aun sin la correspondiente solicitud.»

11. El artículo 132, apartado 1, de la StPO presenta el siguiente tenor:

«Cuando un acusado que sea objeto de fundadas sospechas no tenga su residencia habitual o domicilio en el ámbito territorial de aplicación de la presente ley, sin que concurran los requisitos de la prisión provisional, a fin de garantizar la sustanciación del proceso penal se podrá ordenar al acusado:

1. que preste una fianza adecuada para satisfacer la posible multa y las costas del procedimiento, y

2. que nombre como apoderado a efectos de notificaciones a una persona residente en la demarcación del tribunal competente.

[…]»

12. Por su parte, el artículo 407 de la StPO dispone lo siguiente:

«(1) En el procedimiento ante el tribunal de lo penal y en el procedimiento del que sea competente un tribunal escabinado, en los casos de delitos menos graves y previa solicitud por escrito del fiscal, las consecuencias jurídicas de la infracción podrán ser determinadas por escrito mediante auto penal, sin celebración de juicio oral. La fiscalía presentará la correspondiente solicitud si no considera necesario celebrar una vista oral, a la luz del resultado de la instrucción. En la solicitud se deberán referir las consecuencias jurídicas oportunas. Esta solicitud constituirá la acción pública de acusación.

(2) Mediante auto penal podrán determinarse una o más de las siguientes consecuencias jurídicas de la infracción:

1. multa, apercibimiento con reserva de condena, privación del derecho a conducir, embargo, confiscación de bienes, destrucción, inutilización de bienes, anuncio de la condena e imposición de multa a una persona jurídica o asociación;

2. retirada del permiso de conducción durante un período no superior a dos años;

[…]

(3) No será preciso que el tribunal conceda audiencia previa al acusado (artículo 33, apartado 3).»

13. Con arreglo al artículo 410 de la StPO:

«(1) El acusado podrá recurrir el auto penal en el plazo de dos semanas desde su notificación, ante el tribunal que haya dictado la sentencia; podrá hacerlo por escrito u oralmente para que levante acta el registro. […]

(2) El recurso se podrá limitar a determinados aspectos de la sentencia.

(3) De no presentarse recurso contra un auto penal dentro de plazo, dicho auto tendrá la consideración de sentencia firme.»

III. Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales planteadas

14. El 21 de agosto de 2017, el Amtsgericht Garmisch-Partenkirchen (Tribunal de lo Civil y Penal de Garmisch-Partenkirchen, Alemania) dictó un auto penal...

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    ...judgment of 14 May 2020, Staatsanwaltschaft Offenburg (C‑615/18, EU:C:2020:376, paragraphs 57 and 64), and my Opinion in that case (EU:C:2020:9, points 61 and 58 See, for example, decision of the ECtHR of 4 October 2001, Teuschler v. Germany (CE:ECHR:2001:1004DEC004763699). This is a manife......
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