Statements by the Commission Regulation (EU) 2021/1060 of the European Parliament and of the Council of 24 June 2021 laying down common provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund Plus, the Cohesion Fund, the Just Transition Fund and the European Maritime, Fisheries and Aquaculture Fund and financial rules for those and for the Asylum, Migration and Integration Fund, the Internal Security Fund and the Instrument for Financial Support for Border Management and Visa Policy — Adoption of the legislative act 2021/C 269 I/01

Published date07 July 2021
Subject MatterFinancial provisions,Economic, social and territorial cohesion
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, C 269I, 7 July 2021
CI2021269ES.01000101.xml
7.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea CI 269/1

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Adopción del acto legislativo)

(2021/C 269 I/01)

Declaración sobre la liquidación de la prefinanciación

Los límites máximos de pago del Reglamento MFP tenían en cuenta el supuesto de que toda prefinanciación se liquidaría anualmente. La Comisión considera que el acuerdo alcanzado por los colegisladores sobre el RDC podría dar lugar a que se superen los límites máximos aplicables del MFP para los créditos de pago, teniendo en cuenta los perfiles de pago previstos. Esto podría dar lugar a retrasos en los pagos en la segunda mitad del próximo período.

Declaración sobre el diálogo estructurado en el marco de las medidas temporales para la utilización de los Fondos en respuesta a circunstancias excepcionales e inusuales

Las disposiciones adoptadas por los colegisladores exigen que la Comisión informe inmediatamente al Parlamento y al Consejo sobre la evaluación de la situación en relación con las circunstancias excepcionales e inusuales. Los colegisladores también exigen a la Comisión que les informe inmediatamente sobre el seguimiento previsto a través de medidas temporales para el uso de los Fondos y que tenga debidamente en cuenta las posiciones adoptadas y las opiniones expresadas a través del diálogo estructurado al que el Parlamento o el Consejo puedan invitarla.

Estos requisitos no son conformes con el artículo 291, apartados 2 y 3, del TFUE ni con el Reglamento de comitología n.o 182/2011, que no contemplan la participación del Parlamento ni del Consejo en el control del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Esto podría dar lugar a situaciones en las que las competencias de ejecución de la Comisión se vean limitadas. Por tanto, la Comisión solo puede cumplir estos requisitos en la medida en que no afecten a sus competencias de...

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