2004/C 11 E/279E-2152/03 de Stefano Zappalà a la Comisión Asunto: Reconocimiento de las cualificaciones profesionales

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2004/C 11 E/279) PREGUNTA ESCRITA E-2152/03 de Stefano Zappalà (PPE-DE) a la Comisión (27 de junio de 2003) Asunto: Reconocimiento de las cualificaciones profesionales Gianfrancesco Melpignano es un ingeniero civil italiano, inscrito en el colegio profesional de la provincia de Brindisi (Italia) desde 1994 con el no 648. El 14 de abril de 2002 solicitó la inscripción en el Colegio de Ingenieros de Lisboa.

Veinte días después, trámite breve, se le comunicó que la documentación presentada estaba completa y era detallada y adecuada y que la solicitud de inscripción se había registrado con el no 1740. Se le informó asimismo de que la comisión pertinente formalizaría la inscripción en un plazo de dos meses. Hasta el día de hoy, sin embargo, no ha recibido aún ninguna respuesta.

  1. ¿Puede indicar la Comisión si tales hechos responden a la verdad? 2. Si responden a la verdad, ¿considera que las autoridades portuguesas están respetando las normas comunitarias vigentes? 3. ¿No opina que debe intervenir con prontitud para que sean una realidad los principios comunitarios previstos en los Tratados, en las directivas específicas y en las normas de las que nos hemos ido dotando ulteriormente? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (29 de julio de 2003) A raíz de la pregunta formulada por Su Señoría, la Comisión desea hacer las siguientes observaciones:

En lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la profesión de ingeniero se rige por la Directiva 89/48/CEE (1 ). De acuerdo con dicha Directiva, un Estado miembro no puede, en principio, negar a un ciudadano comunitario el acceso a una profesión regulada ni el ejercicio de la misma en su territorio, siempre que ese ciudadano posea el título requerido en su país de origen o de procedencia para ejercer allí su profesión. Sin embargo, si la formación del demandante presenta diferencias sustanciales respecto de la formación requerida en el Estado miembro de acogida, éste puede exigir al demandante que justifique su experiencia profesional o que se acoja a alguna medida de compensación, como pueda ser un curso de adaptación o una prueba de aptitud.

Según estipula la Directiva mencionada, la autoridad competente dispone de un plazo...

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