Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

Enforcement date:March 18, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 54/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 142/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2011

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del

Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

( 1

), y, en particular, su artículo 5, apartado 2; su artículo 6, apartado 1, letra b), inciso ii); su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo; su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo; su artículo 11, apartado 2, letras b) y c); su artículo 11, apartado 2, párrafo segundo; su artículo 15, apartado 1, letras b), d), e), h) e i); su artículo 15, apartado 1, párrafo segundo; su artículo 17, apartado 2; su artículo 18, apartado 3; su artículo 19, apartado 4, letras a), b) y c); su artículo 19, apartado 4, párrafo segundo; su artículo 20, apartados 10 y 11; su artículo 21, apartados 5 y 6; su artículo 22, apartado 3; su artículo 23, apartado 3; su artículo 27, letras a), b), c) y e) a h), y su artículo 27, párrafo segundo; su artículo 31, apartado 2; su artículo 32, apartado 3; su artículo 40; su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero; su artículo 42; su artículo 43, apartado 3; su artículo 45, apartado 4; su artículo 47, apartado 2; su artículo 48, apartado 2; su artículo 48, apartado 7, letra a), apartado 8, letra a), y su artículo 48, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros

( 2 )

y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1069/2009 establece normas en materia de salud animal y salud pública aplicables a los subproductos animales y los productos derivados. Dicho

Reglamento determina las circunstancias en las que deben eliminarse los subproductos animales a fin de impedir la propagación de riesgos para la salud pública y animal. Asimismo, dicho Reglamento especifica en qué condiciones pueden emplearse los subproductos animales para la alimentación animal y otros usos diversos, como en cosmética, medicamentos y usos técnicos. Establece igualmente las obligaciones que deben cumplir los operadores en lo que respecta a la manipulación de subproductos animales dentro de establecimientos y plantas sometidos a control oficial.

(2) El Reglamento (CE) n o 1069/2009 dispone que deben adoptarse, mediante medidas de aplicación, normas detalladas para la manipulación de los subproductos animales y productos derivados, como las normas aplicables a la transformación, las condiciones higiénicas y el formato de los documentos que deben acompañar a los envíos de subproductos animales y productos derivados a los efectos de garantizar la trazabilidad.

(3) En el presente Reglamento deben establecerse normas detalladas de uso y eliminación de subproductos animales para alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n o 1069/2009, principalmente el uso sostenible de materiales de origen animal y un elevado nivel de protección de la salud pública y la salud animal en la Unión Europea.

(4) El Reglamento (CE) n o 1069/2009 no se aplica a los cuerpos enteros o partes de animales silvestres que no sean sospechosos de estar infectados o afectados por una enfermedad transmisible a personas o animales, con excepción de los animales acuáticos desembarcados con fines comerciales. Tampoco se aplica a los cuerpos enteros o partes de animales de caza silvestres que no se recojan después de cazados, de conformidad con las buenas prácticas de caza. La eliminación de los subproductos animales procedentes de la caza debe realizarse de modo que se impida la transmisión de riesgos, según corresponda a las prácticas específicas de caza y de conformidad con las buenas prácticas descritas en la profesión de la caza.

( 1 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

L 54/2 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

ES

(5) El Reglamento (CE) n o 1069/2009 se aplica a los subproductos animales para el preparado de trofeos de caza. El preparado de tales trofeos de caza, así como los preparados de animales y partes de los mismos en los que se usen otros métodos, como la plastinación, deberá realizarse en condiciones que impidan la transmisión de riesgos para la salud humana o animal.

(6) El Reglamento (CE) n o 1069/2009 se aplica a los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional, como materiales derivados de alimentos servidos a bordo de un avión o de un buque que llegue a la Unión Europea desde un tercer país. Los residuos de cocina entran asimismo dentro del...

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