Reglamento (CE) nº 856/2003 de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1895/2002

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 856/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2003 por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1895/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión (3),

modificado por el Reglamento (CE) no 1453/1999 (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1895/2002 de la Comisión (5), se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

(2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE)no 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/95, puede decidir fijar una subvención máxima.

(3) Para establecer dicha subvención deben tenerse en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2692/89. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la subvención máxima o a un nivel inferior.

(4) Las medidas previstasen el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98 condestino a la isla de Reunión queda fijada en 302,00 EUR/t, sobre la base de las ofertas presentadas del 12 al 15 de mayo de 2003 en el marco de la licitación...

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