Sumal, S.L. v Mercedes Benz Trucks España, S.L.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:800
Docket NumberC-882/19
Date06 October 2021
Celex Number62019CJ0882
CourtCourt of Justice (European Union)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 6 de octubre de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Competencia — Compensación de los daños causados por una práctica prohibida por el artículo 101 TFUE, apartado 1 — Determinación de las entidades responsables de la compensación — Acción de resarcimiento ejercitada contra la filial de una sociedad matriz a raíz de una decisión por la que se declara que solo la sociedad matriz ha participado en un cártel — Concepto de “empresa” — Concepto de “unidad económica”»

En el asunto C‑882/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante auto de 24 de octubre de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el 3 de diciembre de 2019, en el procedimiento entre

Sumal, S. L.,

y

Mercedes Benz Trucks España, S. L.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, A. Kumin y N. Wahl, Presidentes de Sala, y el Sr. D. Šváby (Ponente), la Sra. L. S. Rossi y los Sres. I. Jarukaitis y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Mercedes Benz Trucks España, S. L., inicialmente por los Sres. C. von Köckritz y H. Weiß, Rechtsanwälte, y el Sr. P. Hitchings y la Sra. M. Pérez Carrillo, abogados, y, posteriormente, por los Sres. C. von Köckritz y H. Weiß, Rechtsanwälte, y el Sr. A. Ward, abogado, y la Sra. M. López Ridruejo, abogada;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta y el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. S. Baches Opi, F. Jimeno Fernández y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de abril de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 101 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Sumal, S. L., y Mercedes Benz Trucks España, S. L., en relación con la responsabilidad de esta última por la participación de su sociedad matriz, Daimler AG, en una infracción del artículo 101 TFUE.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (CE) n.º 1/2003

3 Con la rúbrica «Aplicación uniforme de la normativa [de la Unión en materia] de competencia», el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), dispone:

«1. Cuando los órganos jurisdiccionales nacionales se pronuncien sobre acuerdos, decisiones o prácticas en virtud de los artículos [101 TFUE o 102 TFUE que] ya haya[n] sido objeto de una decisión de la Comisión [Europea], no podrán adoptar resoluciones incompatibles con la decisión adoptada por la Comisión. Deberán evitar asimismo adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en procedimientos que ya haya incoado. A tal fin, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si procede suspender su procedimiento. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones que establece el artículo 234 del Tratado.

2. Cuando las autoridades de competencia de los Estados miembros decidan acerca de acuerdos, decisiones o prácticas en virtud de los artículos [101 TFUE o 102 TFUE] que ya hayan sido objeto de una decisión de la Comisión, no podrán adoptar decisiones incompatibles con la decisión adoptada por la Comisión.»

4 Bajo la rúbrica «Multas sancionadoras», el artículo 23 de este Reglamento establece, en su apartado 2, letra a), lo siguiente:

«Mediante decisión, la Comisión podrá imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma deliberada o por negligencia:

a) infrinjan las disposiciones del artículo [101 TFUE] o del artículo [102 TFUE];

[…]».

5 Con la rúbrica «Audiencia de las partes, de los denunciantes y de terceros», el artículo 27 de dicho Reglamento dispone, en su apartado 1, lo siguiente:

«Antes de adoptar las decisiones previstas en los artículos 7, 8, 23 y en el apartado 2 del artículo 24, la Comisión ofrecerá a las empresas o asociaciones de empresas sometidas al procedimiento instruido por la Comisión la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los cargos que les sean imputados por la Comisión. La Comisión únicamente basará sus decisiones en los cargos en relación con los cuales las partes interesadas hayan podido presentar sus observaciones. Los denunciantes participarán estrechamente en el procedimiento.»

Reglamento (UE) n.º 1215/2012

6 El artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1), establece:

«Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

[…]

2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso;

[…]».

Derecho español

7 En el título «De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia», el artículo 71 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE n.º 159, de 4 de julio de 2007, p. 28848), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley de Defensa de la Competencia»), establece:

«1. Los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños y perjuicios causados.

2. A efectos de este título:

a) Se considera como infracción del Derecho de la competencia toda infracción de los artículos 101 [TFUE] o 102 [TFUE] o de los artículos 1 o 2 de la presente ley.

b) La actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 Mercedes Benz Trucks España es una sociedad filial del grupo Daimler, cuya sociedad matriz es Daimler. Entre 1997 y 1999, Sumal adquirió dos camiones de Mercedes Benz Trucks España a través de Stern Motor, S. L., entidad concesionaria del grupo Daimler.

9 El 19 de julio de 2016, la Comisión adoptó la Decisión C(2016) 4673 final, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 — Camiones), de la que se publicó un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de abril de 2017 (DO 2017, C 108, p. 6) (en lo sucesivo, «Decisión de 19 de julio de 2016»).

10 Según esta Decisión, quince fabricantes europeos de camiones, entre ellos Daimler, participaron en un cártel que adoptó la forma de una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3) consistente en la conclusión de acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y el incremento de los precios brutos de camiones en el Espacio Económico Europeo (EEE), así como sobre el calendario y la repercusión de los costes relativos a la introducción de tecnologías de emisiones para esos camiones, exigida por las normas vigentes. En el caso de tres de las sociedades participantes, dicha infracción duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 20 de septiembre de 2010 y, en el caso de las otras doce sociedades participantes, entre ellas Daimler, desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.

11 A raíz de dicha Decisión, Sumal presentó una demanda de resarcimiento por daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona por la que reclamaba a Mercedes Benz Trucks España el pago de 22 204,35 euros, correspondiente al sobrecoste de adquisición que, según ella, había soportado debido al cártel en el que Daimler, sociedad matriz de Mercedes Benz Trucks España, había participado.

12 Mediante sentencia de 23 de enero de 2019, dicho Juzgado desestimó la demanda al considerar que Mercedes Benz Trucks España carecía de legitimación pasiva, ya que la única responsable de la infracción de que se trata era Daimler, única entidad mencionada en la Decisión de la Comisión.

13 Sumal interpuso recurso de apelación contra esa sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente, el cual se pregunta si, a raíz de decisiones de las autoridades de competencia en las que se haya declarado la existencia de prácticas contrarias a la competencia, es posible ejercitar acciones de resarcimiento por daños y perjuicios contra sociedades filiales que no son destinatarias de esas decisiones, pero que pertenecen al 100 % a sociedades directamente afectadas por dichas decisiones.

14 A este respecto, señala que los órganos jurisdiccionales españoles defienden posturas divergentes. Mientras que algunos de ellos admiten que tales acciones puedan dirigirse contra sociedades filiales apoyándose en la «teoría de la unidad económica», otros lo descartan al considerar que esa teoría permite atribuir a la sociedad matriz la responsabilidad civil derivada del comportamiento de una sociedad filial, pero no perseguir a una sociedad filial por el comportamiento de su sociedad matriz.

15 En estas circunstancias, la Audiencia Provincial de Barcelona decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«[1]) ¿Justifica la doctrina de la unidad económica que emana de la...

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