Reglamento (CE) nº 1358/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 6. 1999 L 162/19

REGLAMENTO (CE) No 1358/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2598/95 (2 ), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar (DU) en productos del sector de los cereales se fijaron por el Reglamento (CEE) no 391/92 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1116/1999 (4); que, como consecuencia de los cambios en las cotizaciones y los precios de los productos del sector de los cereales en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, es conveniente fijar de nuevo las ayudas al abastecimiento de los DU en los importes que figuran en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) no 391/92 modificado, se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 267 de 9.11.1995, p. 1.

(3) DO L 43 de 19.2.1992, p...

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