Directiva 2010/20/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo con vistas a la supresión de la tolilfluanida como sustancia activa y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 60/20 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2010

ES

DIRECTIVA 2010/20/UE DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2010

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo con vistas a la supresión de la tolilfluanida como sustancia activa y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

) y, en particular, su artículo 6, apartado 1, tercer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La tolilfluanida está incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, que establece una lista de sustancias activas autorizadas para utilizarse en productos fitosanitarios.

(2) Mediante la Decisión 2007/322/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, por la que se establecen medidas de protección en relación con el uso de productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida y contaminen el agua potable

( 2 ), se decidió que los Estados miembros en los que se use ozono para el tratamiento del agua potable prohibirán cualquier uso de tolilfluanida que pueda causar una contaminación del agua potable con nitrosaminas. Dicha medida se adoptó porque se descubrió que, mediante dicho tratamiento, un metabolito de dicha sustancia activa, N,N-dimetilsulfamida, puede convertirse en nitrosaminas, que son nocivas para la salud humana.

(3) En virtud de la Decisión 2007/322/CE, los Estados miembros debían asimismo velar por que el notificante a cuya instancia se hubiera incluido la tolilfluanida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE facilite estudios sobre el comportamiento de lixiviación de esta sustancia activa y las condiciones en las que puede excluirse la formación de nitrosaminas.

(4) El 5 de julio de 2007, el notificante Bayer CropScience presentó al Estado miembro ponente los estudios exigidos, incluidos estudios y datos sobre el destino y el comportamiento físico, químico y toxicológico del metabolito N,N-dimetilsulfamida y sobre sus propiedades ecotoxicológicas.

(5) El 20 de febrero de 2008, el Estado miembro ponente presentó a la Comisión una adenda del informe de evaluación, sobre la evaluación de dichos estudios y datos.

Dicha adenda fue revisada por los Estados miembros y la Comisión en el seno...

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