Reglamento (CE) nº 1354/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 6. 1999L 162/14

REGLAMENTO (CE) No 1354/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1587/96 (2 ), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 777/87 del Consejo (3 ), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se ha establecido en qué circunstancias pueden suspenderse y restablecerse las compras de mantequilla y de leche desnatada en polvo y, en caso de suspensión, qué medidas alternativas pueden adoptarse;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1547/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1802/95 (5 ), fijó los criterios con arreglo a los cuales se establecen y suspenden las compras de mantequilla mediante licitación en un Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y la República Federal de Alemania, en una región;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1053/1999 de la Comisión (6) dispone la suspensión de dichas compras en algunos Estados miembros; que, según se desprende de los datos sobre los precios de mercado, la condición establecida en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1547/87 ha dejado de cumplirse en Alemania,

Bélgica, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Italia, Irlanda,

Irlanda del Norte, España, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal; que, por lo tanto, es necesario adaptar la lista de Estados miembros en que se aplica dicha suspensión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las compras de mantequilla mediante licitación contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 quedan suspendidas en Dinamarca,

Grecia, Austria y Suecia.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1053/1999.

Artículo 3

El presente Reglamento...

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