Reglamento de Ejecución (UE) nº 1350/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2011/12

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/27

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1350/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2011/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de favorecer el abastecimiento en cereales del mercado comunitario durante los primeros meses de la campaña 2011/12, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 633/2011 de la Comisión

( 2 ) suspendió, hasta el 31 de diciembre de 2011, los derechos de aduana para los contingentes arancelarios de importación de trigo blando de calidad baja y media y de cebada forrajera abiertos por los Reglamentos (CE) n o 1067/2008

( 3

) y transporte con destino directo a la Unión haya comenzado a más tardar el 30 de junio de 2012. Procede, además, concretar qué prueba debe aportarse para demostrar el transporte con destino directo a la Unión y la fecha en la que comenzó dicho transporte.

(4) Con el fin de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de los certificados de importación a partir del 1 de enero de 2012, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Queda suspendida, en la campaña 2011/12, la aplicación de los derechos de aduana por la importación de los productos pertenecientes a los códigos NC 1001 99 00, de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) n o 642/2010 de la Comisión

    ( 5

    ), y NC 1003, en todas las importaciones efectuadas en el marco de los contingentes arancelarios con derecho reducido abiertos por los Reglamentos (CE) n o 1067/2008 y (CE) n o 2305/2003.

  2. Cuando el transporte de los cereales contemplados en el apartado 1 del...

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