Reglamento de Ejecución (UE) nº 1351/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo en lo que atañe a la suspensión de los contingentes arancelarios de la Unión y de las cantidades de referencia aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza

Enforcement date:December 24, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/29

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1351/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo en lo que atañe a la suspensión de los contingentes arancelarios de la Unión y de las cantidades de referencia aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 1981/94 y (CE) n o 934/95

( 1

), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, de una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, de otra parte, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte

( 2 ) («el Acuerdo»). El Acuerdo fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/824/UE del Consejo

( 3 ).

(2) El Acuerdo establece que, durante un período de diez años a partir de su entrada en vigor, deben aplicarse concesiones arancelarias ampliadas a las importaciones en la Unión Europea de cantidades ilimitadas de productos originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza. El Acuerdo contempla, asimismo, la posibilidad de una nueva ampliación de las concesiones arancelarias ampliadas, en función del desarrollo económico futuro de Cisjordania y la Franja de Gaza.

(3) Dado que el Acuerdo prevé una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, es necesario suspender la aplicación de los contingentes arancelarios y de las cantidades de referencia...

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