Directiva 2003/57/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/57/CE DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2003 por la que se modifica la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 1999/29/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (2), modificada por la Directiva 2001/102/CE (3), establece niveles máximos de dioxinas en diversas materias primas y en piensos compuestos.

(2) A partir del 1 de agosto de 2003, quedará derogada la Directiva 1999/29/CE y será sustituida por la Directiva 2002/32/CE.

(3) Es extremadamente importante para la protección de la salud pública y de los animales que permanezcan en vigor después del 1 de agosto de 2003 los niveles máximos de dioxinas dispuestos por la Directiva 1999/ 29/CE. Por consiguiente, debería modificarse la Directiva 2002/32/CE de modo que incluya los niveles máximos de dioxinas establecidos mediante la Directiva 1999/29/ CE.

(4) A fin de evitar confusiones, debería especificarse que los minerales se refieren a las materias primas en el sentido del anexo de la Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).(5) En aras de la claridad, convendría recoger todas las disposiciones relativas a las dioxinas en un único texto.

En consecuencia, es conveniente modificar la Directiva 2002/32/CE mediante la inserción de un anexo que incluya las disposiciones del Reglamento (CE) no 2439/ 1999 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1999,

sobre las condiciones de autorización de los aditivos pertenecientes al grupo de los «aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes» en la alimentación animal (6),

modificado por el Reglamento (CE) no 739/2000 (7), por el que se fija un límite máximo provisional de dioxinas en las arcillas caoliníticas y en los demás aditivos autorizados para su uso como aglutinantes, antiaglomerantes y...

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