Reglamento (CE) nº 385/2009 de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, que sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva marco»)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 118/13

ES

REGLAMENTO (CE) N o 385/2009 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2009

que sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva marco»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

( 1 ), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/46/CE crea un marco armonizado en el que figuran las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales para todos los vehículos nuevos. En particular, recoge la obligación para el fabricante del vehículo, en su calidad de titular de la homologación comunitaria, de entregar un certificado de conformidad que acompañe a cada vehículo que haya sido fabricado conforme a la legislación comunitaria en materia de homologación.

(2) El certificado de conformidad, cuyo modelo se expone en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE, constituye una declaración oficial, que se entrega al comprador del vehículo, de que un vehículo concreto ha sido fabricado conforme a lo dispuesto en la legislación comunitaria en materia de homologación.

(3) Es necesario velar por que la información que figura en el certificado de conformidad sea comprensible para los consumidores y los operadores económicos afectados. En el modelo del certificado de conformidad debe figurar toda la información técnica que sea pertinente para que las autoridades de los Estados miembros permitan que los vehículos se pongan en servicio.

(4) Desde la adopción de la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques

( 2 ), el modelo del certificado de conformidad nunca ha sido actualizado. Por tanto, conviene actualizarlo teniendo en cuenta los numerosos cambios sustanciales aportados por la Directiva 2007/46/CE, que introducirán la homologación de tipo CE de vehículo completo para los vehículos comerciales a partir del 29 de abril de 2009.

(5) Además, conforme a la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos

( 3 ), las autoridades encargadas de la matriculación en los Estados miembros deben recibir información técnica fiable para matricular por primera vez nuevos vehículos en el territorio de la Comunidad. Los datos técnicos que figuran en el certificado de conformidad son una fuente de información adecuada, que puede utilizarse para la matriculación. A fin de reducir la carga administrativa para los ciudadanos europeos y habida cuenta de los principios consagrados en las Comunicaciones de la Comisión tituladas Plan de acción «Simplificar y mejorar el marco regulador»

( 4 ) y el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea

( 5 ), conviene que el certificado de conformidad contenga también toda la información requerida conforme a la Directiva 1999/37/CE.

(6) Por tanto, a fin de garantizar un funcionamiento correcto del procedimiento comunitario de homologación de tipo, conviene actualizar los anexos de la Directiva 2007/46/CE para adaptarlos al desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos.

(7) El anexo IX de la Directiva 2007/46/CE debe sustituirse en consecuencia.

(8) La aplicación de un nuevo sistema de gestión para recoger todos los datos que deben mencionarse en el certificado de conformidad requiere que el fabricante del vehículo haya tomado las disposiciones adecuadas. Por tanto, debe preverse un período transitorio suficiente durante el cual podrán seguir utilizándose los anteriores modelos de certificado de conformidad.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.

( 1 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 18 de 21.1.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 138 de 1.6.1999, p. 57.

( 4 ) COM(2002) 278 final.

( 5 ) COM(2007) 23 final.

L 118/14 Diario Oficial de la Unión Europea 13.5.2009

ES

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX de la Directiva 2007/46/CE se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Hasta el 29 de abril de 2010, los fabricantes podrán expedir certificados de conformidad que sean conformes al modelo expuesto en el anexo IX de la Directiva 70/156/CEE del Consejo

( 1 ).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2009.

Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente

( 1 ) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

ES

13.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 118/15

ANEXO

ANEXO IX

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE

0. OBJETIVOS

El certificado de conformidad es una declaración entregada por el fabricante del vehículo al comprador para garantizarle que el vehículo que ha adquirido cumple la legislación vigente en la Unión Europea en el momento de su fabricación.

Asimismo, el certificado de conformidad permite que las autoridades competentes de los Estados miembros matriculen vehículos sin tener que pedir al solicitante que facilite documentación técnica adicional.

A estos efectos, el certificado de conformidad debe incluir:

a) el número de identificación del vehículo;

b) las características técnicas exactas del vehículo (es decir, no se permite mencionar ninguna gama de valores en las distintas entradas).

1. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.1. El certificado de conformidad constará de dos partes.

a) La CARA I, que consistirá en una declaración de cumplimiento del fabricante. El mismo modelo es común a todas las categorías de vehículos.

b) La CARA 2, que es una descripción técnica de las características principales del vehículo. El modelo de la cara 2 se adapta a cada categoría de vehículo específica.

1.2. El certificado de conformidad se establecerá en un formato máximo A4 (210 × 297 mm) o en una carpeta de formato máximo A4.

1.3. No obstante lo dispuesto en la sección O b), los valores y las unidades indicados en la segunda parte serán los que figuran en la documentación de homologación de los actos reglamentarios pertinentes. En caso de conformidad de los controles de producción, los valores se verificarán según los métodos establecidos en los actos reglamentarios pertinentes. Se tendrán en cuenta las tolerancias permitidas en dichos actos reglamentarios.

2. DISPOSICIONES ESPECIALES

2.1. El modelo A del certificado de conformidad (vehículo completo) cubrirá los vehículos que pueden utilizarse en carretera sin que se necesite ninguna fase adicional para su homologación.

2.2. El modelo B del certificado de conformidad (vehículos completados) cubrirá los vehículos que se hayan sometido a una fase adicional para su homologación.

Éste es el resultado normal del proceso de homologación multifásico (por ejemplo, un autobús fabricado por un fabricante de segunda fase sobre un bastidor fabricado por un fabricante de vehículos).

Se describirán brevemente las características adicionales añadidas durante el proceso multifásico.

2.3. El modelo C del certificado de conformidad (vehículos incompletos) cubrirá los vehículos que necesiten una fase adicional para su homologación (por ejemplo, los bastidores de los camiones).

A excepción de los tractores para semirremolques, los certificados de conformidad que cubran vehículos de bastidorcabina pertenecientes a la categoría N serán del modelo C.

ES

L 118/16 Diario Oficial de la Unión Europea 13.5.2009

PARTE I

VEHÍCULOS COMPLETOS Y COMPLETADOS

MODELO A1 - CARA 1 VEHÍCULOS COMPLETOS CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE

Cara 1

El abajo firmante [ ........................................................... (Nombre y apellidos y cargo)] certifica por la presente que el vehículo:

0.1. Marca (razón social del fabricante): ...................................................................................................................................................

0.2. Tipo: .............................................................................................................................................................................................................

Variante

( a

): ................................................................................................................................................................................................

Versión

( a

): .................................................................................................................................................................................................

0.2.1. Denominación comercial: .....................................................................................................................................................................

0.4. Categoría del vehículo: ...........................................................................................................................................................................

0.5. Nombre y dirección del fabricante: ...................................................................................................................................................

0.6. Localización y forma de colocación de las placas...

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