Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas (partida 3006);
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b) las prendas y complementos (accesorios) de vestir (excepto los guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peleteríafacticiaoartificial,asícomolasprendasycomplementos(accesorios),devestir,decueroopiel,conpartesexterioresdepeletería natural o de peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 4303 o 4304, según los casos);
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c) los artículos confeccionados con redes de la partida 5608;
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d) los artículos del capítulo 64;
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e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del capítulo 65;
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f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 6602;
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g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 7117);
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h) los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos o hebillas), presentados aisladamente (sección XV, generalmente);
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ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos de música (partida 9209);
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k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado);
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l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
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m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 9606.
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A) Además de los dispuesto en la nota 1 anterior, la partida 4202 no comprende:
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A) a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 3923);
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A) b) los artículos de materias trenzables (partida 4602).
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B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 4202 y 4203 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso, de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial...
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