Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de octubre de 2001 en el asunto C-429/99: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa ('Telecomunicaciones Directivas 90/388/CE y 96/19/CE Telefonía vocal Servicios de rellamada Portugal Telecom')

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2001 ES C 369/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)(Sala Sexta) de 25 de octubre de 2001 de 16 de octubre de 2001 en el asunto C-475/99 (peticio¥n de decisio¥n prejudicial en el asunto C-429/99: Comisio¥ n de las Comunidades planteada por Oberverwaltungsgericht RheinlandEuropeas contra Repu¥blica Portuguesa(1) Pfalz): Firma Ambulanz Glˆckner contra Landkreis S¸dwestpfalz(1) ('Telecomunicaciones -- Directivas 90/388/CE y 96/19/CE ('Arti¥culos 85, 86 y 90 del Tratado CE (actualmente-- Telefoni¥a vocal -- Servicios de rellamada -- Portugal arti¥culos 81 CE, 82 CE y 86 CE) -- Transporte de enfermosTelecom') en ambulancia -- Derechos especiales o exclusivos -Restriccio¥n de la competencia -- Misio¥n de interÈs general (2001/C 369/04) -- Justificacio¥n -- Repercusio¥n en el comercio entre Estados miembros') (Lengua de procedimiento: portuguÈs) (2001/C 369/05) (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la (Lengua de procedimiento: alema¥n)'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-429/99, Comisio¥n de las Comunidades Europeas (agente: Sra. A. Alves Vieira) contra Repu¥blica Portuguesa (agentes: Sres. L. Fernandes, P. de Pitta e Cunha y N. Ruiz), que En el asunto C-475/99, que tiene por objeto una peticio¥n tiene por objeto que se declare que la Repu¥blica Portuguesa ha dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 234 CE, incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Alemania),arti¥culo 2, apartado 2, pa¥rrafo cuarto, de la Directiva destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano 90/388/CEE de la Comisio¥n, de 28 de junio de 1990, jurisdiccional entre Firma Ambulanz Glˆckner y Landkreis relativa a la competencia en los mercados de servicios de S¸dwestpfalz, en el que interviene: Arbeiter-Samariter-Bundtelecomunicaciones (DO L 192, p. 10), en su versio¥n resultante Landesverband Rheinland-Pfalz eV, Deutsches Rotes Kreuz de la Directiva 96/19/CE de la Comisio¥n, de 13 de marzo de Landesverband Rheinland-Pfalz eV, y Vertreter des ˆffentlichen 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388 en lo relativo Interesses, Mainz, una decisio¥n prejudicial sobre la interpreta-a la...

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