Decisión del Comité Mixto del EEE nº 175/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifican los anexos XI (Servicios de telecomunicaciones) y XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO COMITÉ MIXTO DEL EEE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 175/1999 de 17 de diciembre de 1999 por la que se modifican los anexos XI (Servicios de telecomunicaciones) y XIV (Competencia) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos XI y XIV del Acuerdo fueron modificados por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 106/97, de 17 de diciembre de 1997 (1 ).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/64/CE de la Comisión, de 23 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones y de televisión por cable propiedad de un único operador sean entidades jurídicas independientes (2 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 3 (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

' 399 L 0064: Directiva 1999/64/CE de la Comisión, de 23 de junio de 1999 (DO L 175 de 10.7.1999, p. 39).'.

(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 69.

(2 ) DO L 175 de 10.7.1999, p. 39.

15.3.2001 L 74/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Artículo 2

En el punto 13 (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) del anexo XIV del Acuerdo, antes de las adaptaciones se añadirá el guión siguiente:

' 399 L 0064: Directiva 1999/64/CE de la Comisión, de 23 de junio de 1999 (DO L 175 de 10.7.1999, p. 39).'.

Artículo 3

Los textos de la Directiva 1999/64/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5...

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