Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema 'Coordinación de las políticas económicas a largo plazo'

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

17.9.2002 ES C 221/67Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4.2.6. Debera¥n preverse los medios tÈcnicos y financieros y la formacio¥n de los profesionales participantes en su operacio¥n.adecuados para la divulgacio¥n del sistema entre los ciudadanos Bruselas, 29 de mayo de 2002.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke FRERICHS Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre el tema 'Coordinacio¥ n de las poli¥ticas econo¥micas a largo plazo' (2002/C 221/16) El 10 de enero de 2002, la Comisio¥n, mediante carta de su Presidente, Romano PRODI, pidio¥ al ComitÈ Econo¥ mico y Social, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la elaboracio¥n de un dictamen sobre el tema mencionado.

La Seccio¥ n de Unio¥n Econo¥ mica y Monetaria y Cohesio¥n Econo¥mica y Social, encargada de los trabajos preparatorios en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 7 de mayo de 2002 (ponente: Sra. Konitzer).

En su 391o Pleno, celebrado los di¥as 29 y 30 de mayo de 2002 (sesio¥ n del 29 de mayo de 2002), el ComitÈ Econo¥ mico y Social ha aprobado por 79 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

iniciativa (1) sobre las 'Orientaciones generales de poli¥tica1. Contexto econo¥ mica para los Estados miembros y la Comunidad'(2).

Adema¥s, en los u¥ ltimos an~ os, y en funcio¥n de la actualidad, el CESE ha emitido diversos dicta¥menes de iniciativa sobre cuestiones de contenido y procedimientos de coordinacio¥ n de1.1. A rai¥z de su discurso del 28 de noviembre de 2001 las poli¥ticas econo¥ micas, profundizando en sus reflexionesante la Asamblea del ComitÈ Econo¥ mico y Social Europeo sobre asuntos esenciales, como la explotacio¥ n de la reserva de(CESE), el Presidente de la Comisio¥n Europea, Romano Prodi, empleo y crecimiento de la Comunidad, la supresio¥n de losdirigio¥ el 10 de enero de 2002 una carta al CESE en la que obsta¥culos al crecimiento y las posibles contribuciones de lospedi¥a que elaborara una serie de dicta¥menes exploratorios y agentes de poli¥tica econo¥ mica para lograr una combinacio¥n dereflexiones. Entre los asuntos figuran tambiÈn los problemas poli¥ticas macroecono¥micas o¥ptima en la Comunidad (3).de la coordinacio¥n de la poli¥tica econo¥mica a largo plazo y la relacio¥ n entre las 'Orientaciones generales de poli¥tica econo¥ mica para los Estados miembros y la Comunidad' y los programas de poli¥tica econo¥mica y de estabilidad de los (1) Antes del Tratado de Maastricht, la consulta al CESE (y al Estados miembros. El presente Dictamen exploratorio constiParlamento) sobre el informe anual sobre la situacio¥n econo¥mica tuye una primera aportacio¥n del CESE sobre este asunto. de la Comunidad teni¥a cara¥cter obligatorio, en virtud de la Decisio¥n del Consejo sobre la convergencia, de 18.2.1974 (74/ 120/CEE, arti¥culo 4). Los dicta¥menes correspondientes constitui¥an la aportacio¥n del CESE a las orientaciones generales de poli¥tica econo¥mica.

(2) DO C 221 de 7.8.2001, p. 177 -- DO C 139 de 11.5.2001, p. 72

1.2. Tradicionalmente, el ComitÈ Econo¥ mico y Social Euro- -- DO C 148 de 21.2.2002 -- CES 12/2002 fin.

peo adopta su postura sobre la cuestio¥ n de la coordinacio¥ n de (3) DO C 139 de 11.5.2001, p. 60 -- DO C 139 de 11.5.2001, p. 51 -- DO C 48 de 21.2.2002 -- CES 12/2002 fin.las poli¥ticas econo¥ micas en el marco de su dictamen de

C 221/68 ES 17.9.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.3. El aumento del interÈs por las cuestiones relacionadas precios; un ana¥lisis de estas caracteri¥sticas, no obstante, deberi¥a incluir no so¥ lo a la poli¥tica monetaria y financieracon el contenido y los procedimientos de coordinacio¥n de las poli¥ticas econo¥micas puede explicarse fundamentalmente por (en el sentido de la poli¥tica presupuestaria), sino tambiÈn a la poli¥tica salarial de los agentes sociales. La evolucio¥nlos cuatro puntos siguientes:

de los salarios tiene tanta importancia para la combina(i) El Èxito de la realizacio¥n de la unio¥ n monetaria esta¥ en cio¥n de poli¥ticas en la zona del euro como la de los contraposicio¥ n con los resultados poco favorables(1) de presupuestos pu¥blicos.

la Comunidad hasta la fecha en la explotacio¥n de su amplio potencial de crecimiento y empleo (vÈanse los (iii) Acoge favorablemente la peticio¥n a la Comisio¥ n de que objetivos de Lisboa). En la pra¥ctica, a pesar de unos presente a tiempo para el Consejo Europeo de primavera enfoques positivos, hasta ahora no ha habido resultados de 2003 propuestas para reforzar la coordinacio¥ n de las significativos. Ahora bien, los progresos en este sentido poli¥ticas econo¥ micas. La Comisio¥ n deberi¥a utilizar esta tienen una importancia decisiva para el futuro de la ocasio¥n para hacer un uso valiente de su capacidad de Comunidad; so¥ lo sera¥n posibles mediante unas poli¥ticas iniciativa: deberi¥an proponerse tantas modificaciones de econo¥micas mejor disen~adas y coordinadas. los Tratados como sean necesarias; las propuestas deberi¥an ser presentadas con la suficiente antelacio¥n, para que (ii) La realizacio¥ n de la unio¥n monetaria mediante la introau¥n puedan ser tenidas en cuenta por la Convencio¥n.

duccio¥n, con Èxito y en los plazos establecidos, del euro como moneda de curso refuerza la conciencia poli¥tica El presente Dictamen del CESE constituye tambiÈn una contricomunitaria de los ciudadanos y abre el camino hacia bucio¥n a estas reflexiones.

ulteriores progresos para lograr una autÈntica unio¥ n econo¥mica y social.

  1. El tratado de Maastricht y la actual coordinacio¥ n de la(iii) La ampliacio¥ n de la Comunidad de quince a veinticinco poli¥tica econo¥mica en la UEM y en la comunidad--o ma¥s-- Estados miembros refuerza la necesidad de reflexionar tambiÈn --en el marco de la reforma institucional-- sobre los procedimientos de coordinacio¥ n 2.1. Filosofi¥a del Tratado de Maastricht de las poli¥ticas econo¥ micas y el papel de las instituciones comunitarias interesadas (Comisio¥n, Consejo, Parla- 2.1.1. El capi¥tulo del Tratado sobre poli¥tica econo¥ mica mento, CESE), con el fin de que la Comunidad ampliada (arti¥culos 98 a 104) deja fundamentalmente la competencia en mantenga su capacidad de accio¥ n en materia de poli¥tica materia depoli¥tica econo¥mica al nivel de los Estados miembros.

econo¥mica. No obstante, se considera que la poli¥tica econo¥mica constituye un asunto de interÈs comu¥ n. Las poli¥ticas nacionales debera¥n(iv) La Convencio¥ n para la reforma de la UE creada por el ser coordinadas de forma que contribuyan a la realizacio¥n deConsejo Europeo de...

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