Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún [notificada con el número C(2011) 9269]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/61

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2011

por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún

[notificada con el número C(2011) 9269]

(2011/861/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento

( 1 ), y, en particular, el artículo 36, apartado 4, de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de febrero de 2011, Kenia solicitó, con arreglo al artículo 36 del anexo II del Reglamento (CE) n o

1528/2007, una excepción a las normas de origen establecidas en dicho anexo por un período de un año. El 20 de septiembre de 2011, Kenia presentó información complementaria respecto de su solicitud. La solicitud se refiere a una cantidad total de 2 000 toneladas de lomos de atún de la partida 1604 del SA. La solicitud se presenta debido a que las capturas y el suministro de atún crudo originario han disminuido y como consecuencia del problema que supone la piratería.

(2) Según la información facilitada por ese país, las capturas de atún crudo originario se mantienen en un nivel excepcionalmente bajo, incluso en comparación con las variaciones estacionales normales, lo que ha provocado una disminución de la producción de lomos de atún. Además, Kenia ha señalado el riesgo que lleva aparejado el suministro de atún crudo como consecuencia de los actos de piratería que pueden producirse durante ese proceso. Esta situación anormal impedirá a Kenia cumplir las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 durante algún tiempo.

(3) A fin de garantizar la continuidad de las importaciones de los países ACP a la Unión y permitir una transición fluida del Acuerdo de Asociación ACP-CE al Acuerdo por el que se establece un marco para un Acuerdo de Aso ciación Económica Provisional (Acuerdo de Asociación...

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