Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con relación a las patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá [notificada con el número C(2008) 7317]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2008 que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con relación a las patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá [notificada con el número C(2008) 7317] (Los textos en lenguas griega, española, italiana, maltesa y portuguesa son los únicos auténticos) (2008/891/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introduc ción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, las patatas de siembra originarias de Canadá no pueden introducirse en la Comunidad. Sin embargo, la Directiva permite ex cepciones a dicha disposición siempre que no exista riesgo de propagación de organismos nocivos.

(2) La Decisión 2003/61/CE de la Comisión (2) prevé una excepción para la importación de patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá en Gre cia, España, Italia, Chipre, Malta y Portugal, sujeta a de terminadas condiciones específicas.

(3) Portugal ha solicitado una ampliación de dicha excep ción.

(4) La situación que justifica esa excepción sigue siendo la misma y, por tanto, debería seguir aplicándose.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/61/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/61/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

'c) las campañas de comercialización de la patata del 1 de febrero de 2003 al 31 de marzo de 2003, del 1 de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004, del 1...

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