Case nº C-334/92 of Tribunal de Justicia, December 16, 1993 (case Teodoro Wagner Miret contra Fondo de garantía salarial.)

Resolution DateDecember 16, 1993
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-334/92

Motivación de la sentencia

1 Mediante auto de 31 de julio de 1992, registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de agosto siguiente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219; en lo sucesivo, "Directiva sobre la insolvencia de los empresarios"), en su versión modificada por la Directiva 87/164/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1987 (DO L 66, p. 11).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio en el que el Sr. Wagner Miret, miembro del personal de alta dirección de una empresa declarada insolvente, reclama al Fondo de Garantía Salarial el pago de retribuciones impagadas.

3 La Directiva sobre la insolvencia de los empresarios obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que determinadas instituciones de garantía aseguren a los trabajadores asalariados cuyo empresario haya sido declarado insolvente el pago de los créditos impagados.

4 En Derecho español existe un fondo de garantía, creado mediante el artículo 33 de la Ley 8/1980, Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo (Ley del Estatuto de los Trabajadores; en lo sucesivo, "Estatuto de los Trabajadores"), es decir, antes de que se adoptara la Directiva sobre la insolvencia de los empresarios.

5 Al adherirse a las Comunidades Europeas, el Reino de España no consideró necesario modificar su Derecho nacional para adaptarlo a dicha Directiva.

6 De los autos se deduce que los órganos jurisdiccionales españoles han considerado que la protección establecida por el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores no se aplica al personal de alta dirección. En efecto, el artículo 15 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, que se refiere a las garantías del personal de alta dirección, no efectúa ninguna remisión a dicha disposición. No obstante, los órganos jurisdiccionales españoles se han pronunciado en sentido divergente con respecto a la posibilidad de que el personal de alta dirección goce de dicha protección en virtud de las disposiciones de la Directiva sobre la insolvencia de los empresarios.

7 El Sr. Wagner Miret, cargo directivo de la empresa CEP Catalana, S.A., cesó en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo autorizado por acuerdo de 24 de noviembre de 1989 del Cap de Servei Territorial de Treball del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Dado que la empresa fue declarada insolvente, presentó una demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, reclamando los salarios no percibidos de los meses de octubre y noviembre de 1989 y la liquidación de las partes proporcionales adeudadas como consecuencia de su cese. Estas cantidades ascendían en total a 434.880 pesetas. Mediante sentencia de 18 de diciembre de 1991, dicha demanda fue...

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