Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, por la que se determina el tercer y último grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) [notificada con el número C(2013) 5914]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 268/13

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2013

por la que se determina el tercer y último grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS)

[notificada con el número C(2013) 5914]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2013/493/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

( 1

), y, en particular, su artículo 48, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 48 del Reglamento (CE) n o 767/2008 establece una aplicación progresiva de las operaciones del VIS. La Comisión, en su Decisión 2010/49/CE

( 2

) y en su Decisión de Ejecución 2012/274/UE

( 3 ), determinó, respectivamente, el primer y segundo grupo de regiones para el inicio de las operaciones del VIS. Se hace necesario ahora determinar el tercer y último grupo de regiones donde se recogerán y se transmitirán al VIS los datos que se procesarán en el mismo, incluidas fotografías y huellas dactilares, en relación con todas las solicitudes de visado de la región en cuestión.

(2) El artículo 48, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 767/2008 prevé la determinación de las regiones a efectos del VIS según los siguientes criterios: el riesgo de inmigración ilegal, las amenazas a la seguridad interna de los Estados miembros y la viabilidad de recoger datos biométricos de todas las localidades de esa región.

(3) La Comisión ha evaluado las regiones que no están cubiertas por la Decisión 2010/49/CE y la Decisión de Ejecución 2012/274/UE a la vista de estos tres criterios, teniendo en cuenta, para el primer criterio, elementos como la media de denegación de visados, los índices de denegación de entrada y los porcentajes de ciudadanos de terceros países detectados en situación irregular en el territorio de los Estados miembros; en cuanto al segundo criterio, una evaluación del peligro realizada por Europol; y para el tercer criterio, el hecho de que algunas de las regiones a cubrir incluyan terceros países con grandes territorios o con un número muy elevado de solicitantes de visado.

(4) De conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 767/2008, la fecha de inicio de las operaciones en cada una de las regiones definidas por la presente Decisión debe ser determinada por la Comisión.

(5) Dado que el Reglamento VIS constituye un desarrollo del acervo de Schengen, Dinamarca ha notificado la aplicación del Reglamento VIS en su ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la...

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