Case nº C-136/95 of Tribunal de Justicia, April 30, 1998 (case Thibault)

Resolution DateApril 30, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-136/95

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 30 de abril de 1998 (1)

Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Directiva 76/207/CEE - Permiso por maternidad - Derecho de calificación

En el asunto C-136/95,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por la Cour de cassation francesa, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Caisse nationale d'assurance vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS)

y

Evelyne Thibault,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; R. Schintgen, G.F. Mancini, J.L. Murray (Ponente) y G. Hirsch, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre del Gobierno francés, por las Sras. Catherine de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Anne de Bourgoing, chargé de mission en la misma Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. John E. Collins, Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Marie Wolfcarius, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente; habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Gobierno francés, representado por la Sra. Anne de Bourgoing; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. John E. Collins, asistido por el Sr. David Pannick, QC, y de la Comisión, representada por la Sra. Marie Wolfcarius, expuestas en la vista de 5 de diciembre de 1996; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de enero de 1997; dicta la siguiente

Sentencia

  1. Mediante resolución de 28 de marzo de 1995, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de abril siguiente, la Cour de cassation francesa planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70; en lo sucesivo, «Directiva»).

  2. Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Caisse nationale d'assurance vieillesse des travailleurs salariés (Mutualidad Nacional del Seguro de

    Vejez de los Trabajadores por Cuenta Ajena; en lo sucesivo, «CNAVTS») y la Sra. Thibault, en relación con la negativa de la CNAVTS a efectuar la calificación de la Sra. Thibault para el año 1983.

  3. El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva contempla la aplicación, en los Estados miembros, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional, así como a las condiciones de trabajo. Este principio se denomina «principio de igualdad de trato». Según el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva, dicho principio supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar. El apartado 3 de esta disposición precisa que la Directiva no obstará las disposiciones relativas a la protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad.

  4. A tenor del apartado 4 del artículo 2 de la Directiva, ésta «no obstará las medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular para corregir las desigualdades de hecho que afecten a las oportunidades de las mujeres en las materias contempladas en el apartado 1 del artículo 1».

  5. El apartado 1 del artículo 5 de la Directiva dispone lo siguiente: «La aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, comprendidas las condiciones de despido, implica que se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón de sexo.»

  6. La letra c) del artículo L 123-1 del Código de Trabajo francés dispone lo siguiente:

    Sin perjuicio de las disposiciones especiales del presente Código y excepto en el caso de que la pertenencia a uno u otro sexo sea la condición...

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