Reglamento (CE) nº 1805/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se modifica, en lo referente al tianfenicol, el fenvalerato y el meloxicam, el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1805/2006 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2006 por el que se modifica, en lo referente al tianfenicol, el fenvalerato y el meloxicam, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) El tianfenicol está incluido en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos, así como para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los pollos, a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano. El tianfenicol también está incluido en el anexo III de dicho Reglamento para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Tras el examen de la información facilitada por el solicitante para el establecimiento de límites máximos finales de residuos para el tianfenicol en los porcinos, se considera oportuno modificar la entrada correspondiente al tianfenicol en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de todas las especies productoras de alimentos, a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano. El límite máximo de residuos para la grasa, el hígado y el riñón no debe aplicarse a los peces.

(3) El fenvalerato está incluido en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos. Los límites máximos provisionales de residuos expiraron el 1 de julio de 2006. Tras examinar la información facilitada...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT