Reglamento (CE) nº 2577/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas28.12.2001 L 344/63

REGLAMENTO (CE) No 2577/2001 DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 2001 por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 15 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1670/2000 (2 ), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999, se puede compensar la diferencia entre los precios en el mercado internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 1 de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación. El Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, respecto a determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las normas comunes relativas al régimen de la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1563/2001 (4), especificó aquéllos de dichos productos respecto de los cuales procede fijar un tipo de restitución aplicable con ocasión de su exportación en forma de mercancías incluidas en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/1999.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1520/ 2000 debe fijarse para cada mes el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate.

(3) El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1520/2000 prevé que, al fijar el tipo de la restitución, deberán tenerse en cuenta, en su caso, las restituciones a la producción, las ayudas u otras medidas de efecto equivalente que sean aplicables en todos los Estados miembros, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de que se trate respecto de los productos de base incluidos en el anexo A del mencionado...

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