2004/C 11 E/268P-1980/03 de Toine Manders a la Comisión Asunto: Prohibición de fumar en el sector de la hostelería en los Países Bajos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2004/C 11 E/268) PREGUNTA ESCRITA P-1980/03 de Toine Manders (ELDR) a la Comisión (10 de junio de 2003) Asunto: Prohibición de fumar en el sector de la hostelería en los Países Bajos De conformidad con el artículo 11 bis de la ley neerlandesa modificada sobre el tabaco (Stb. 2002, 201), los empresarios están obligados a ofrecer a sus trabajadores un lugar de trabajo sin humo. En este contexto, el Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deportes ha comunicado recientemente su intención de poner fin a la situación excepcional de la que se beneficia actualmente el sector de la hostelería. Esta medida implica que a partir del 1 de enero de 2005 entrará en vigor en el sector hostelero de los Países Bajos una prohibición general de fumar. Las asociaciones del ramo calculan que esta prohibición pondría en peligro hasta 50 000 puestos de trabajo en este sector. La pérdida de beneficios podría ascender a 1 300 millones de euros. Esta medida afectaría con especial crudeza a los establecimientos hosteleros de las zonas fronterizas, dado que los clientes de dichas zonas se dirigirán a Alemania o Bélgica, mientras que los clientes procedentes de Alemania y Bélgica evitarán en masa los establecimientos neerlandeses.

Habida cuenta de que la hospitalidad del sector hostelero puede considerarse como un servicio, esta medida pone en entredicho la libre circulación de servicios y existe, por consiguiente, una distorsión del mercado interior como consecuencia de la introducción de una normativa a escala nacional.

  1. ¿Está la Comisión al corriente de la ley neerlandesa modificada sobre el tabaco? 2. ¿Reconoce la Comisión las repercusiones, arriba esbozadas, que tendría la prohibición de fumar para el sector hostelero? 3. ¿No opina la Comisión que la introducción unilateral de una prohibición de fumar afectará al funcionamiento del mercado interior? 4. ¿Tiene la Comisión la intención de adoptar medidas para evitar esta distorsión del mercado interior? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (18 de julio de 2003) Las medidas a que se refiere Su Señoría parecen conformes con la Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 2002, relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco (1). En el apartado 4 de dicha Recomendación se pide a los Estados miembros que pongan en práctica disposiciones legales u otras medidas efectivas, conforme a las prácticas y condiciones nacionales, al nivel apropiado...

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