Directiva 2001/22/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 77/14 ES 16.3.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas DIRECTIVA 2001/22/CE DE LA COMISIO´ N de 8 de marzo de 2001 por la que se fijan métodos de toma de muestras y de ana´lisis para el control oficial del contenido ma´ximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIO´ N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, (4) El muestreo desempen~a un papel muy importante para la obtencio´n de resultados representativos a fin de determinar los contenidos de contaminantes, que se Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, presentan en general de manera muy heterogénea en los lotes.

Vista la Directiva 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introduccio´n de modos de toma de muestras y de métodos de ana´lisis comunitarios para el control (5) La Directiva 85/591/CEE establecio´ criterios generales de los productos destinados a la alimentacio´n humana(1), y, para los métodos de toma de muestras y métodos de en particular, su arti´culo 1, ana´lisis, pero en algunos casos pueden ser necesarios criterios ma´s especi´ficos con el fin de garantizar que los laboratorios encargados del control utilicen métodos de Considerando lo siguiente: ana´lisis con niveles de realizacio´n comparables.

(1) Con objeto de proteger la salud pu´blica, el Reglamento (6) Las disposiciones que se refieren a los métodos de toma(CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, de muestras y de ana´lisis se establecen sobre la base depor el que se establecen procedimientos comunitarios los conocimientos actuales que podra´n adaptarse a laen relacio´n con los contaminantes presentes en los evolucio´n de los conocimientos cienti´ficos y técnicos.productos alimenticios(2), dispone el establecimiento de contenidos ma´ximos en relacio´n con ciertos contaminantes.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos ali(2) El Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisio´n, de menticios.

8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido ma´ximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios(3), establece, entre otros, niveles ma´xiHA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

mos para el plomo, el cadmio, el mercurio y el 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD) en los productos alimenticios y hace referencia a las medidas por las que se establecen los métodos de toma de muestras y de Arti´culo 1ana´lisis que deben usarse.

Los Estados miembros adoptara´n todas las medidas necesarias(3) La Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio a fin de que la toma de muestras para el control oficial delde 1989, relativa al control oficial de los productos contenido ma´ximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD enalimenticios(4), establece los principios generales para la los productos alimenticios se efectu´e de acuerdo con losrealizacio´n del control de dichos productos. La Directiva métodos descritos en el anexo I de la presente Directiva.93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios(5), introduce un sistema de normas de calidad para los laboratorios encargados por los Estados miembros del control oficial de los productos Arti´culo 2 alimenticios.

Los Estados miembros adoptara´n todas las medidas necesarias para que la preparacio´n de la muestra y el método de ana´lisis(1) DO L 372 de 31.12.1985, p. 50.

utilizado por el control oficial de los contenidos de plomo,(2) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios(3) Véase la pa´gina 1 del presente Diario Oficial.

cumplan los criterios descritos en el anexo II de la presente(4) DO L 186 de 30.6.1989, p. 23.

(5) DO L 290 de 24.11.1993, p. 14. Directiva.

16.3.2001 ES L 77/15Diario Oficial de las Comunidades Europeas Arti´culo 3 Arti´culo 4

La presente Directiva entrara´ en vigor el vigésimo di´a siguiente al de su publicacio´n en el Diario Oficial de las ComunidadesLos Estados miembros pondra´n en vigor, a ma´s tardar el 5 de Europeas.abril de 2003, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo disLos destinatarios de la presente Directiva sera´n los Estadospuesto en la presente Directiva. Informara´n de ello...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT