Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países [notificada con el número C(2005) 5485]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2005

por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países

[notificada con el número C(2005) 5485]

(2005/942/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 1999/105/CE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determinará si los materiales forestales de reproducción producidos en un tercer país destinados a la comercialización ofrecen las mismas garantías respecto de la admisión de sus materiales de base y las medidas adoptadas para su producción que los materiales forestales de reproducción producidos dentro de la Comunidad y conformes a las disposiciones de dicha Directiva.

(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países no basta todavía para que la Comunidad pueda tomar decisiones de ese tipo con respecto a ningún tercer país.

(3) Por tanto, a fin de evitar la alteración de las pautas comerciales, es necesario autorizar a los Estados miembros a tomar tales decisiones sobre el material específico importado de países concretos. El análisis de la Comisión muestra que estos materiales ofrecen garantías equivalentes a las aplicables a los materiales forestales de reproducción producidos en la Comunidad de conformidad con la Directiva 1999/105/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros quedarán autorizados a tomar decisiones con respecto a los terceros países enumerados en el anexo, y en relación con las especies, tipos de materiales de base y categorías que allí se mencionan, sobre si los materiales forestales de reproducción producidos en un tercer país ofrecen las mismas garantías respecto de la admisión de sus materiales de base y las medidas adoptadas para su producción con vistas a la comercialización...

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